El Senado tratará los pedidos de designación de conjueces para el STJ que remitió el Gobierno

El Gobierno solicitó a la Cámara de Senadores la designación de conjueces para reemplazar a vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en caso de recusación, excusación, licencia o vacancia de alguno de ellos. Entre los postulantes se encuentran ex legisladores, ex funcionarios y ex integrantes del Jurado de Enjuiciamiento. Entre los casos en que podrían intervenir, de ser necesario, están los de la fiscal Cecilia Goyeneche, y el de la ex jueza Josefina Etienot.

Política29/10/2025TABANO SCTABANO SC
SENADO

El Gobernador de la provincia, solicitó a la Cámara de Senadores la designación de conjueces y conjuezas para reemplazar a algún vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) según las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 6.902 de Orgánica del Poder Judicial. El pedido ingresará en la sesión de este martes 28 y sería tratado en la que se realizará el miércoles 29.

 
El listado de nombres que remitió el Poder Ejecutivo a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, comprende a  Jorge Marcelo D’Agostino, ex diputado radical; Analía Cardoso; Juan Martín Pita, vocal titular sexto del Colegio de Abogados y jurado técnico por el estamento  abogados en la especialidad civil y comercial del Consejo de la Magistratura; Cristina Lucía Enderle; Livio Pablo Hojman; Magdalena Vinacur.

 
También remitió solicitudes respecto de Martín Julián Acevedo Miño, ex secretario de Justicia de la gestión de gobierno; Carina Manuela Ramos, ex diputada y funcionaria municipal de origen justicialista; Alfredo Alejandro Vitale; Andrea Belén Saxer, vicepresidenta segunda del Colegio de la Abogacía de procedencia radical; Agustín Turinetto; Verónica María Mulone, ex integrante del Honorable Jurado de Enjuiciamiento; Germán Alejandro Manucci; María Belén Ríos; Laureano Germán Ríos; Mariana Farfán, ex concejal justicialista de Gualeguaychú; Fabricio Testa y Evangelina Marisa Bartoli.

 
Entre los casos que podrían intervenir –de ser necesario- por  recusación, excusación, licencia o vacancia de alguno de los vocales del STJ, se encuentra en de la fiscal Cecilia Goyeneche, que fue destituida por el Jurado de Enjuiciamiento que presidió Mulone. En el inicio del proceso, Mulone sorprendió a sus pares cuando expresó que no estaba de acuerdo en llevar adelante el proceso de naturaleza política porque no estaba de acuerdo con la integración del cuerpo. Posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la destitución por la integración del Jury. En el caso resta definir situaciones que podrían ameritar el reemplazo de vocales del Alto Cuerpo que ya intervinieron en distintas instancias del alongado proceso.

 
Similar situación podría suscitarse en el caso que comprende a la ex jueza de Familia de Diamante, Josefina Etienot, que fue destituida por al Jury. Lo inusual del proceso que al destituyó consistió en que la acusada ni su defensa se presentaron al proceso y el procurador general, Jorge García, desistió de participar del proceso –aunque se sentó en todas las jornadas que insumió la audiencia- y adelantó que no iba a formular preguntas ni sostener los cargos que se le endilgaron a Etientot por violencia laboral.

 
Reemplazo

 
El Poder Ejecutivo remitió el listado según las disposiciones del artículo Nº 36 de la Ley Nº 6.902 de Orgánica del Poder Judicial que versa sobre el “Reemplazo”. Así, determina que “en caso de recusación, excusación, licencia o vacancia de alguno de los miembros del Superior Tribunal, será suplido por los vocales de las Cámaras Primera, Segunda y Tercera de la ciudad de Paraná”.

 
También prescribe que “si el Tribunal no pudiera integrarse por el procedimiento indicado, se practicará un sorteo ante el Superior Tribunal de una lista de conjueces hasta completar el número para fallar. Los Conjueces del Superior Tribunal en número de 18 serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en abogados que reúnan los requisitos del artículo 149º de la Constitución Provincial y tendrá una duración de dos años”.

 
El artículo también regula que aquel “plazo se extenderá únicamente para que el conjuez resuelva las causas en que hubiera sido sorteado y hasta tanto se dicte pronunciamiento. No podrán ser designados conjueces quienes, al tiempo de su designación para integrar la lista respectiva, fueran funcionarios u ocuparen cargos de jerarquía en el ámbito del Poder Ejecutivo o Legislativo de la Provincia, siendo inválido el nombramiento que se hiciere en contravención a esta prohibició”.

 
Finalmente dispone que “si no se hubiera conformado la lista de conjueces o esta resultara insuficiente para integrar el Tribunal, se realizará una nómina de abogados que satisfagan los recaudos del artículo 149º de la Constitución de Entre Ríos la que resultará de un sorteo público”.

(APFDigital)

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