

La Superintendencia de Servicios de Salud inició la baja de la Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola, mediante la resolución 1662/25.
Tal lo informado desde el organismo, se dispuso el inicio del procedimiento de baja por incumplimientos reiterados y persistencia de su situación crítica. “(…) ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con el informe elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica -dependiente de la Gerencia General-, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al segundo trimestre de 2025”, reza en los considerandos.
En tanto, el Consejo Directivo de la obra social actuará como Comisión Liquidadora bajo supervisión del Comité de Evaluación y Seguimiento, garantizando la continuidad de cobertura y el derecho de libre elección a los afiliados. Además, se inhabilitó la recepción de nuevos beneficiarios y se habilitó la opción de cambio para los actuales.
Resolución
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 35 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/1972 y su modificatorio a elección del interesado”.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a que inhabilite la opción de cambio para recibir afiliados en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7).
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a habilitar la opción de cambio para la libre elección de un nuevo agente del seguro de salud, a los actuales afiliados de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7).
ARTÍCULO 7°. – Encomiéndase al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su intervención. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.



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