Alta demanda en el lanzamiento del Plan de Facilidades de Pago 2025 de ATER

Durante su primera semana de vigencia, el Plan Especial de Facilidades de Pago 2025 registró un alto nivel de adhesión y consultas, informó la ATER. Autoridades destacaron los beneficios y condiciones del régimen que estará vigente hasta el 30 de noviembre.

Provinciales08/08/2025TABANO SCTABANO SC
ater

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reportó un balance positivo durante la primera semana de implementación del Plan Especial de Facilidades de Pago 2025. La iniciativa generó un alto grado de adhesión temprana y numerosas consultas, tanto en los canales digitales como en las oficinas del organismo.

 

El director ejecutivo de ATER, Jesús Korell, destacó que el plan es una medida oportuna y necesaria en el actual contexto. "Ante los planteos de distintos sectores y las dificultades que enfrentan muchos contribuyentes para ponerse al día, este plan es una herramienta práctica y accesible que el Gobierno de Entre Ríos pone a disposición de los entrerrianos para acompañar, aliviar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias", argumentó el funcionario.

 

 
Por su parte, la directora de Relación con el Contribuyente de ATER, María Liz Rodríguez Arestico, se refirió a los beneficios del plan. "Representa una solución real y una oportunidad para sanear deudas con importantes beneficios y condiciones muy ventajosas", remarcó.

 

Rodríguez Arestico también enfatizó la importancia de acogerse al plan en las etapas iniciales: "Cuanto antes se adhiera el contribuyente, mayores serán las ventajas y el ahorro que obtendrá, ya que los mayores beneficios se aplican en la primera etapa".

beneficios

 Con beneficios iniciales, el Plan de Facilidades de Pago 2025 suma más adhesiones
 

Condiciones, beneficios y adhesión a la Boleta Digital

 

 
El plan de facilidades está vigente desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025. Contempla obligaciones adeudadas de todos los tributos provinciales, con vencimiento hasta el 30 de junio de 2025. Abarca multas pendientes de pago de obligaciones ya canceladas y deudas en cualquier instancia de cobro (administrativa o judicial), incluso planes ordinarios (vigentes o caducos). También permite incluir deudas resultantes de rectificaciones espontáneas de Declaraciones Juradas.

 

Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán estar adheridos a la Boleta Digital y haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2025 correspondientes a los imponibles que pretenden regularizar. La modalidad general de acogimiento es vía web, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio oficial de ARCA, sección "Servicios de ATER". El régimen especial también permite declarar obras o mejoras constructivas no denunciadas, con importantes beneficios de condonación de intereses y multas asociados.

 

Los beneficios de condonación de intereses y multas varían según la fecha de adhesión:

 

Etapa 1: Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025

Pago al contado: Condonación del 100% de multas y 100% de intereses.

3 cuotas: Condonación del 80% de multas y 90% de intereses; 10% de anticipo y cuota mínima de $100.000.

5 cuotas: Condonación del 60% de multas y 70% de intereses; 20% de anticipo y cuota mínima de $150.000.

 

Etapa 2: Del 1 al 31 de octubre de 2025

Pago al contado: Condonación del 80% de multas y 80% de intereses.

3 cuotas: Condonación del 60% de multas y 70% de intereses; 15% de anticipo y cuota mínima de $150.000.

5 cuotas: Condonación del 40% de multas y 50% de intereses; 20% de anticipo y cuota mínima de $200.000.

 

Etapa 3: Del 1 al 30 de noviembre de 2025

Pago al contado: Condonación del 60% de multas y 60% de intereses.

3 cuotas: Condonación del 40% de multas y 50% de intereses; 20% de anticipo y cuota mínima de $200.000.

5 cuotas: Condonación del 20% de multas y 30% de intereses; 25% de anticipo y cuota mínima de $250.000.

 

Deudas de Agentes de Retención, Percepción y Recaudación

 

Los contribuyentes y responsables con este tipo de deudas tienen opciones de financiación específicas y beneficios diferenciados.

 

- Adhesión hasta el 30 de septiembre: Contado: Condonación del 80% de multas y 80% de intereses. 3 cuotas: Condonación del 60% de multas y 60% de intereses.

- Adhesión hasta el 31 de octubre: Contado: Condonación del 60% de multas y 60% de intereses. 3 cuotas: Condonación del 40% de multas y 40% de intereses.

- Adhesión hasta el 30 de noviembre: Contado: Condonación del 40% de multas y 40% de intereses. 3 cuotas: Condonación del 20% de multas y 20% de intereses.

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