El Senado no avaló el cobro del adicional en los impuestos automotor e inmobiliario para el período 2024

Dentro de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de reforma del Código Fiscal provincial figura la exclusión del cobro del adicional de seguridad social incorporado a los impuestos automotor e inmobiliario correspondiente al período 2024. Sí avaló esta percepción para el año fiscal 2025.

Provinciales14/02/2025TABANO SCTABANO SC
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El texto aprobado por Diputados establecía en su artículo 27º: “Ratifícase la vigencia de los Artículos 139 °, 140 °, 197 °, incisos h) y c’), 269 ° y 284 °, inciso j), del Código Fiscal (T. O. 2022 ), en la redacción dada por la Ley N° 10.270 , para los períodos fiscales 2024 y 2025” .

 
Esto implicaba avalar el cobro realizado durante el año 2024 y habilitar la percepción durante el 2025 del adicional de entre el 20 y el 30 por ciento de los impuestos a los automotores e inmobiliario.

 
Al revisar este tramo del articulado, el Senado cambió la redacción y dejó sólo la habilitación para el cobro durante el período fiscal presente. En el caso del automotor, el extra será del 30% para camionetas y del 20% para autos y otros vehículos. En cuanto al inmobiliario, la percepción adicional fluctuará entre el 20 y el 30% para casas, terrenos y departamentos y lo mismo ocurrirá para las propiedades rurales.

 
Por otro lado, estableció que estos adicionales deberán ser coparticipados a municipios y demás gobiernos locales antes de ser afectados a los destinos específicos propuestos por el Ejecutivo: caminos rurales e infraestructura escolar.

 
Otros cambios están relacionados con exenciones impositivas a mutuales y cooperativas de trabajo y una ampliación del cobro de ingresos brutos por ventas a consumidor final a empresas que facturen más de $ 4 mil millones, que en el texto que salió de Diputados eran sólo industriales, ampliándolas a agropecuarias, caza, silvicultura y pesca.

 
El nuevo texto aprobado por el Senado será devuelto a Diputados. En el caso, se aplican las disposiciones del artículo 128º de la Constitución provincial que ordena que si un proyecto de ley “sólo fuera adicionado o corregido por la cámara revisora, volverá a la de su origen y si en ésta se aprobaran las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo”.

 
Pero “si las adiciones o correcciones fueran desechadas volverá por segunda vez el proyecto a la cámara revisora, y si aquí fuesen nuevamente sancionadas por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra cámara y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

(APFDigital)

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