Anularon el fallo que absolvió al youtuber El Presto en la causa que lo juzgó por incitar a quemar la casa del ex intendente Bahl

La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, anuló la sentencia del vocal de Juicio, Santiago Brugo, que absolvió a Eduardo Prestofelippo, alias El Presto. Remitió la causa a origen a los fines de que un Tribunal debidamente integrado reedite los actos pertinentes, se disponga un nuevo juicio y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho. Prestofelippo fue juzgado por incitar a quemar la casa del ex intendente Adan Bahl y su familia.

Judiciales12/02/2025TABANO SCTABANO SC
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La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela DAvite y Gustavo Pimentel, resolvió con duras apreciaciones al fallo del juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, que el 21 de mayo de 2024 dispuso absolver de culpa y cargo a Eduardo Prestofelippo, por el delito de Instigación a cometer delitos. Así, dispuso remitir “la causa a origen a los fines de que un Tribunal debidamente integrado, reedite los actos pertinentes, se disponga un nuevo juicio y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho”.

 
Prestofelippo fue juzgado y absuelto en fallo de primera instancia que se anuló por “haber incitado, a través del documento audiovisual subido al Canal de la red social Youtube y estrenado el 2 de mayo de 2020 que se titula ‘Violadores y asesinos LIBRES, ¿donde están las "feministas’? Interna K, a los trabajadores municipales a que vayan a la casa del intendente de la Municipalidad de la ciudad de Paraná, Adán Humberto Bahl y le prendan fuego con la familia adentro".

 
Crítica política

 
El fallo unánime exhibió serios cuestionamientos al criterio del juez para analizar el grave caso. En las conclusiones, se expresó que “a lo que el juez previamente tilda de consejos irreflexivos, poco claros, poco serios, consejos de los que se arrepintió por su vehemencia, luego los enmarca dentro de ‘críticas políticas’, y entonces, les encuentra protección dentro del derecho fundamental de la libertad de expresión”, señalando que “demás está agregar que si nada dicen, nada sindican, son irrelevantes, y no se sabe al respecto, de qué entonces, habría que sentir el imputado, cierto remordimiento, ¿por qué el perdón?”.

 
También preguntó “¿Para qué valdría predicar su libertad -aparentemente son dichos más que absurdos, no serios, que nada dicen, nada agregan-; entonces, no se sabe cómo se encuadran esos dichos, en el concepto de ‘críticas políticas’”. Al respecto, vale señalar que institucionalmente, como miembros de un poder del Estado, es grave que afirmemos que invitar a quemar la casa de una persona, que detenta una función gubernamental, con la familia adentro, sea un discurso político, o sea un acto de tal naturaleza”.

 
La Cámara sostuvo que “lo mismo vale para otras expresiones que la sentencia, califica como políticas: ‘El tenor de la línea editorial del video, es un discurso de carácter político’, reza la sentencia en su página 21, trayendo, entre otros de los dichos, del video: ‘Haga Patria, Mate un Chorro’”. Los vocales cuestionaron que “la eliminación física del adversario, el deseo de que los tomen a golpes, la justicia por mano propia, hasta el pedido de la temible pena de muerte en manos de particulares para con los ladrones, en nombre de la patria, no forma parte de la política que nuestro país asume como posible, con su juego democrático, sus Convenciones Internacionales, y su respeto debido, e irrenunciable, a los derechos de las personas”.

 
También condenaron que “es una invitación a la guerra, al odio desenfrenado, no al juego de la política, entendida en nuestro marco constitucional; estas calificaciones no deberían surgir de las palabras, puestas en sentencias, de jueces de la democracia”. (APFDigital)

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