Acerca del fallo dictado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos que revocó la detención arbitraria de Sergio Urribarri

En primer lugar debe resaltarse que la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos no se expidió sobre el fondo de la cuestión sujeto a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego que concediera el recurso extraordinario federal, sino sobre la medida cautelar dictada por el Tribunal de Casación que de modo arbitrario ordenó la ilegal privación de la libertad de Sergio Urribarri.

Judiciales10/01/2025EDITOR1EDITOR1
BURLANDO

En tal dirección, la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos hizo justicia al aplicar las normas legales que dan cuenta de la palmaria arbitrariedad cometida contra Urribarri, ordenando su detención en base a insólitas presunciones. Como lo resalta el voto de la mayoría y los más destacados juristas jamás debió haberse dictado su prisión preventiva, ya que dicha medida no guarda ninguna relación con las normas legales, con los principios de excepción de dicha medida, con las normas y principios de derecho internacional. Pero por sobre todo con la conducta asumida por Urribarri desde el inicio de la investigación penal y hasta el día de la fecha, la que demostró de modo palmario que siempre estuvo a derecho lo cual también  resaltado por el voto de la mayoría. 


Resulta por demás claro que la Cámara de Casación actuó de manera arbitraria, sin demostrar ninguna prueba concreta respecto del posible riesgo de fuga. En tal dirección “la prisión preventiva que impuso Casación ha sido desmedida, ilegal, arbitraria y solo comprendida en una persecución de ciertos operadores judiciales y mediáticos, como así lo ha entendido tanto la Sala Penal del STJER, como también el Tribunal de Juicio que impuso medidas a mi defendido, quien las cumplía de modo puntilloso. No existía ninguna razón, excepto el odio y la persecución, para adoptar la medida que hoy con excelente criterio revocó Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos” en un acto de justicia.
 

No queda ninguna duda que “la fiscalía impulsó de modo arbitraria la medida de la prisión preventiva a causa del la concesión de los Recursos Extraordinarios Federales, para que la Corte revise dicha sentencia”. 
En cuanto al supuesto peligro de fuga -único fundamento esgrimido por la Cámara de Casación para haber encarcelado a Urribarri de modo ilegal debe señalarse de modo enfático que: “El peligro de fuga jamás se probó, por el contrario, insisto y tal como lo sostuvo con buen criterio la Sala Penal, se encontraba protegido mediante las medidas coercitivas impuestas el Tribunal de Juicio y que cumplía tal como se ordenó”.

Sostuvo la Sala Penal de modo contundente a través del voto contundente del Dr. Carlomagno  que “advierto que comparto las motivos expuestos en su oportunidad por la mayoría del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisión preventiva solicitada por la acusación”, “Analizando el resolutorio puesto en crisis es posible formular una severa crítica en cuanto a los pretensos fundamentos esgrimidos para intentar abonar la procedencia de la grave cautelar escogida. Así la profusa jurisprudencia de nuestra C.S.J.N. sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aún cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 343:1019 y 193. 342:1246: 342:278 y 580; 341:1356), tal como también lo ha sostenido la Sala Penal de este STJER” “se vislumbra la ausencia de fundamentación y la consecuente clara arbitrariedad de la resolución dictada por la Cámara de Casación, ello ante la falta de razones concretas y objetivas que ameriten la imposición de la medida cautelar más gravosa en el orden procesal”.

Y concluye su voto afirmando: “- no existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada. - el "peligro de fuga" que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones del 5/9/2024, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19/11/2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena. - se acredita suficiente arraigo de los encartados en nuestra provincia, donde conviven con sus respectivos grupos familiares. - la invocada posición económica que fuera sostenida por el a quo como uno de los elementos que posibilitarían el riesgo de fuga, se aventa con las medidas cautelares -embargos e inhibiciones- dispuestas oportunamente sobre los bienes de los imputados. Cabe remarcar que con el régimen convencional relacionado con la prevención y lucha contra la corrupción, y dado que las sentencias no están firmes, se halla perfectamente garantizado su cumplimiento con las medidas de coerción menos gravosas, tal como lo dispone el artículo 349 del CPPER”.

Adhiere de modo brillante el Dr. Portela y de modo enfático resalta que:  “Entonces, llegados a este punto, lo que debe analizarse es si la prisión preventiva de los Sres. Aguilera y Urribarri fue dictada de manera acorde a derecho –esto es, cumpliendo las exigencias que son requeridas para privar a una persona de la libertad ambulatoria cuando la condena aún no está firme“ “Respecto del segundo, creo que a esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por el MPF para sostener su pedido y de la Cámara de Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales, no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando” “En el caso, el riesgo de fuga y el pedido y los usados para fundar la decisión, no logro advertir que ello haya ocurrido (art. 355 CPP)”  “ No solamente que no advierto que esto acontezca, sino que tampoco advierto, como el Dr. Carlomagno, que la medida sea proporcional al contexto del caso. Basta recordar que Urribarri, por ejemplo, estaba en Israel como diplomático cuando fue citado y renunció a su cargo para presentarse. Sería contrario a la lógica, no digo imposible, que ahora pretenda fugarse sabiendo que su condena no está firme “.

En los injustos 50 días de detención pudimos escuchar y leer a distintos juristas y abogados (refiriéndose al Dr. Rubén Virue, el Dr. Raúl Barrandeguy, al Dr. Héctor Maya, a José Ostolaza, entre muchos otros), que sin tener relación directa con Urribarri han sostenido de modo público explicado a la sociedad los mismos criterios que condujeron al fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal. 

Por ello celebro y saludo que distintos colegas entrerrianos de gran trayectoria jurídica, hayan manifestado públicamente sus opiniones sobre esta temática para que la gente entienda que lo que resolvió ayer la Sala Penal se encuentra basado en la legalidad y racionalidad, la tradición jurídica, resultando lo irracional y absurdo la resolución de la Cámara de Casación Penal al dictar la prisión preventiva de modo ilegal y arbitraria”.

Debo señalar respecto del Dr. Giorgio que “ha borrado con injustificadas y manipulados antecedentes utilizados para fundar su voto negativo, lo que ha sostenido en sus votos en distintos precedentes que fueron incluso citados por esta defensa en el escrito de impugnación extraordinaria y que en su mayoría adhería a dejar sin efecto prisiones preventivas por los argumentos que ya se han expresado aquí, en los diversos comunicados y en sentencia citadas con holgura. Solo puede entenderse este cambió de posición en su manifiesta posición personal respecto de Urribarri que condujo a su ILEGAL, ARBITRARIA E INJUSTA DETENCION”

Concluyo afirmando que “confiábamos firmemente en que la decisión dictada con fecha 8 de  enero de 2.025 en el voto de su mayoría iba a ser dictada ajustada a derecho y a la ley tal como emana de los brillantes votos de los Dres. Carlomagno y Portela, evitando que de MODO ILEGAL Urribarri y distintas personas resulten privadas de su libertad injustamente con fundamentos flacos de legalidad como el de la Cámara de Casación y el voto del Dr. Giorgio, los que se encuentran manchados de absoluta arbitrariedad, generados de daños gravísimos de difícil reparación en el futuro” 

Fernando Andrés Burlando
Abogado Defensor de Sergio Urribarri

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