Casación habilitó a Urribarri, Aguilera y Baez recurrir la prisión preventiva ante el STJ

La Cámara de Casación concedió el recurso de Impugnación Extraordinario que presentaron las defensas del ex gobernador, Sergio Urribarri; y las de Juan Pablo Aguilera y Pedro Baez, permitiendo que lleguen al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia a discutir los fundamentos de la resolución que los envió a la cárcel. El Alto Cuerpo dispondrá la realización de una audiencia para tratar el recurso.

Política25/11/2024EDITOR1EDITOR1
JUEZAS

Fuentes judiciales informaron  que este lunes, la Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Davite y Evangelina Bruzzo, la vocal Marcela Badano está en uso de licencia, resolvió “conceder por ante la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ la Impugnación Extraordinaria interpuesta el 21 de noviembre de 2024, por Miguel Ángel Cullen y Marcos Rodríguez Allende defensores técnicos del imputado Juan Pablo Aguilera; y por Fernando Burlando, Leopoldo César Cappa, y Javier Ignacio Baños, defensores del imputado Sergio Daniel Urribarri, contra la resolución de esta Cámara del 19 de noviembre de 2024”.

 
Así, la Cámara le abrió a las defensas la posibilidad de que puedan discutir ante el STJ los fundamentos de las resoluciones de la misma Casación, que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que los tres condenados con sentencia que no está firme, esperen que la Corte Suprema se expida sobre la condena que se emitió en abril de 2022 en relación a cinco hechos de corrupción, en prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná.

 
 

Concomitante, el recurso de Habeas Coprus que presentó la semana pasada las defensas ante la detención de Urribarri y Aguilera, va camino a quedar abstracto. Según se pudo reconstruir, El HC lo tendría que resolver el juez de Garantías de Paraná. Santiago Brugo, quien ya se inhibió de intervenir. No obstante, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gervasio Labriola, rechazó la inhibición de Brugo y dispuso que sea él quien tiene de resolver. Brugo volvió a inhibirse. Ahora, se espera que Brugo rechace y las defensas se eyecten hacia la Sala Penal.

 
Este lunes, la Cámara abrió la posibilidad de que las defensas suba un escalón más en su empinada marcha pero les señalaron que los agravios que aquellas les realizaron no eran correctos, no obstante, por una larga jurisprudencia nacional y provincial, cuando lo que se está discutiendo es la libertad de una persona, la balanza se inclina para el lado del imputado.

 
Los vocales analizaron que mediante sendos escritos presentados el 21 de noviembre por Cullen y Rodríguez Allende, defensores del imputado Aguilera; y Burlando, Cappa y Baños, defensores de Urribarri, interpusieron Impugnación Extraordinaria contra la resolución de la misma Cámara del 19 de noviembre, cuando dispuso la Prisión preventiva de los encartados.

 
Así, la Cámara señaló que “cabe advertir -de las presentaciones que efectúan las Defensas Técnicas de ambos encartados-, que interponen el recurso contra la resolución de esta Cámara, por considerarla arbitraria, y violatoria de garantías como la de proceso Debido, y presunción de inocencia”.

 
Asimismo añadieron que “específicamente, además, argumentan que lo resuelto carece de motivación suficiente, y aún, que se resolvió sin competencia. En atención a los fundamentos dados por las partes recurrentes, debe entenderse que lo que se cuestiona es la motivación de esta Sala para resolver, lo que encuadraría prima facie en los supuestos de aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, desarrollada pretorianamente por la CSJN”

 
También señalaron que “corresponde señalar que los agravios formulados no distan en esencia de lo alegado por esas partes en la audiencia citada al efecto, y considerados como cuentos en la resolución que ahora cuestionan. Por ello, y remitiéndose este Tribunal a numerosos precedentes -tanto de esta Sala, como de otros organismos de indudable altura-, se resolvió haciendo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, y se dispuso la prisión preventiva de ambos encartados, para encontrar configurado el riesgo procesal alegado”.

 
Las vocales precisaron que “se destacaron, para así resolver, los fundamentos dados por el voto minoritario del Tribunal de juicio, en relación a la situación de los encartados, las pautas legales para la verificación del riesgo procesal, específicamente del riesgo de fuga; Asimismo, se analizaron la situación de los encartados, sus posibilidades económicas y de contactos para sustraerse del accionar de la justicia, y la actitud posterior a la condena, explicando la diversa tesitura al respecto, con lo concluido por el voto mayoritario del Tribunal de juicio. ”.

 
Señalaron que también se analizó, en respuesta a los planteos de las partes, “diversos aspectos sobre la cercanía o no de la ejecución de la condena dispuesta en autos, la incidencia del Recurso Extraordinario Federal (REF) concedido y sus alcances -considerando la resolución que así lo dispuso-, se enumeraron las distintas circunstancias que demoraron la continuación regular del proceso, y se aclaró lo referido por la Defensa sobre el supuesto pedido en subsidio que hiciera el MPF”.

 
Finalmente, indicaron que también se expresaron “respeto de algunas referencias de los Defensores, sobre la supuesta imposibilidad de dictado de una medida cautelar en relación a una sentencia no firme; y aún, respecto del planteo de supuesta incompetencia de este Tribunal (y de la justicia provincial) para continuar con incidencia alguna del proceso, por la concesión del REF; circunstancias todas que fueron valoradas en un análisis por completo circunscripto a los riesgos procesales”.

(APFDigital)

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