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Guerra entre Caputo y municipios: la provincia de Buenos Aires no dará de baja las tasas incluidas en los servicios
La provincia de Buenos Aires posee leyes que le permite mantener en las boletas conceptos ajenos a la facturación. Algunas jurisdicciones alertan que si se aplica la resolución de Nación sus recaudaciones caerán significativamente.
Nacionales13/09/2024EditorEl ministro de Economía, Luis Caputo, les prohibió a los municipios y provincias que cobren sus tasas dentro de la boleta de los servicios públicos. Esto fue recibido con indiferencia entre quienes no se ven afectados, pero con mucha preocupación por quienes sí ejercían esa práctica y por los gobernadores que deberán hacerse cargo de asistirlas. La alerta principal consiste en la cobrabilidad, que se mantiene muy elevada para la luz y el gas, por lo tanto, también para los conceptos incluidos allí, pero resulta menor cuando se separan en una boleta aparte.
En medio de una crisis económica como la actual, la población de los municipios más pobres sólo abona el 20% o 25% de las tasas municipales que reciben en sus casas, confiaron a PERFIL numerosos intendentes. En otros más pudientes del Conurbano bonaerense, la proporción se eleva hasta el 85%.
Los servicios públicos, en cambio, son la prioridad de los usuarios para no sufrir un corte en el suministro. Por lo que introducir conceptos allí mejora la cobrabilidad del distrito. “Nación les quitó los remedios a los jubilados, una parte del salario a los docentes, aumentó el precio de los alimentos y subió el transporte. En el medio, le dejó de enviar dinero a las provincias y municipios. Hoy somos nosotros, los intendentes, los que tenemos que gastar más que antes para hacer frente a estas demandas de los vecinos, ¿y encima nos quieren bajar la recaudación? ¡Nos pretenden fundir!”, exclamó un jefe comunal peronista del interior.
Este miércoles, en medio del resquemor compartido y el fluido intercambio de mensajes por parte de intendentes de varios cuadros políticos, un Whatsapp solo bastó para calmar las aguas. Fue del gobernador Axel Kicillof. Les transmitió a los 135 responsables de distrito que no se va a aplicar en la provincia de Buenos Aires la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
“El marco regulatorio que rige en el ámbito de la Provincia aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”, aclaró hoy ya oficialmente el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA). “La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: ‘Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor’”, amplió.
De acuerdo a la normativa vigente, la entidad precisó que la incorporación de tasas “debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario”.
Para despejar cualquier duda, aclaró el ente que “dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740”. Este es el caso de múltiples municipios, incluido Morón, que en un año normal recauda $ 1.500 millones para hacer frente a ese gasto y que temía podía perder una porción sustancial de lo necesario para mantener las luminarias en funcionamiento.
“Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”, cerró OCEBA, en respuesta tácita a la resolución de Caputo.
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