Juicio por jurados: el defensor oficial de la Cámara de Casación Penal de Concordia propone recortar gastos

Alejandro Giorgio, defensor público en la Cámara de Casación Penal de Concordia, hizo conocer su opinión en torno al debate por la reforma de la Ley de Juicios por Jurados que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura. El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley por el cual pretende una modificación de la Ley N° 10.746 que regula el funcionamiento en Entre Ríos del sistema de juicio por jurados. La idea apunta sólo a la modificación del artículo 2°.

Judiciales30/08/2024TABANO SCTABANO SC
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Alejandro Giorgio una voz autorizada y con conocimiento del tema.

Alejandro Giorgio, defensor público en la Cámara de Casación Penal de Concordia, hizo conocer su opinión en torno al debate por la reforma de la Ley de Juicios por Jurados que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura.

El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley por el cual pretende una modificación de la Ley N° 10.746 que regula el funcionamiento en Entre Ríos del sistema de juicio por jurados. La idea apunta sólo a la modificación del artículo 2°.

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La nueva redacción de ese artículo dice: «Competencia. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia del artículo 25° de la Ley 10746”.

La idea, según reprocharon desde la Asociación Pensamiento Penal, de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados y del Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, genera «profunda preocupación» por cuanto «se busca restringir de manera abiertamente inconstitucional la competencia del juicio por jurados». Al respecto, señalan: «La propuesta, originada en un sector minoritario del Poder Judicial, es flagrantemente inconstitucional, ya que limita el derecho de la ciudadanía a participar en la administración de justicia penal que reconoció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Canales (2019) y porque afecta el derecho de víctimas e imputados a ser juzgados por los jueces naturales establecidos por la Constitución Nacional: los jurados populares».

La idea cuenta con el apoyo de los dos Ministerios Públicos, y sus cabezas, Jorge García, del Ministerio Público Fiscal, y Maximiliano Benítez, del Ministerio Público de la Defensa, hicieron conocer sus posturas.

A principios de mes, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, –que preside la diputada Gabriela Lena-, convocaron al Procurador General de la provincia, Jorge Amílcar García, y al Defensor General, Maximiliano Benítez, quienes acompañaron la propuesta de reforma  presentada por el Poder Ejecutivo que pretende reducir los delitos a ser juzgados en juicio por jurados. En ese sentido, sostuvieron que continuar juzgando los delitos contra la integridad sexual por ese instituto es revictimizar a las víctimas, tal como lo señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación  (CSJN) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Argumentaron que esos casos deben ser juzgados por jueces técnicos quienes tienen una capacitación específica para abordar las cuestiones vinculadas a género y se evita así una mayor exposición de las víctimas. 

El defensor Giorgio plantea otra posición. «Algunos hacen pesar más los aspectos jurídicos,  otros hablan de una imposibilidad económica, o de logística principalmente. Para ser más específico, quienes sostienen una imposibilidad logística o estructural,  aducen – y con razón – que  cuando  se implementó el Juicio por Jurados la través de la Ley 10.746 se calculó un número significativamente menor de juicios por jurados por año,  creo que se había calculado 15 o 20 juicio por años», dice.

«Pero si tomamos como parámetro lo ocurrido el año pasado,  veremos que se realizaron 39 juicios en la provincia mediante este procedimiento, lo cual trajo aparejado una enorme desgaste en la gestión,  y demoras en la tramitación de las causas. Obviamente que ello se podría solucionar con la creación de nuevos cargos y la compra de equipamientos informáticos para posibilitar la  realización de una mayor cantidad de juicios en forma simultánea en distintos puntos de la provincia. Ahora bien, para  obtener una solución como la comentada,  no resulta necesario acudir a una reforma legislativa, ya que se trata más bien de una decisión política», plantea. 

Y suma: «Otro factor importante, no previsto originalmente, ha sido el considerable aumento del valor jurista que trajo aparejado mayores costos económicos (se refiere a la forma de calcular los honorarios de abogados). Recordemos que el artículo 46 de la Ley N° 10.746 dispone que ningún jurado podrá percibir menos de dos  juristas por cada día de servicio,  por lo que si tenemos presente que el valor actual del jurista es de aproximadamente $ 52.000,  la remuneración de los 16 jurados en forma diaria ascendería a la suma aproximada de $ 1.664.000».

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«Si a eso le agregamos que un juicio – en promedio- lleva 3 o 4 jornadas de audiencia, el monto final asciende  – solamente en ese concepto –  a  un total aproximado de $ 4.992.000 – si fuese necesario 3  días;  y   un monto de $ 6.656.000 si fuese necesario un día más. Obviamente que a esto hay que agregarle otros gastos más como ser de alimentación del jurado,  de movilidad,   de alojamiento,  etc. Para darnos una idea,  la cantidad de juicios realizados el año pasado – 39 juicios – actualmente  costaría alrededor de unos $300.000.000; por lo que de considerarse excesivo dicho monto en tales conceptos, debería modificarse sólo el mencionado artículo 46», explica.

Y concluye: «En síntesis, con la adopción de este tipo de medidas – o con la ideación de otras –  no sólo se estarían solucionando los comentados cuestionamientos de logísticas o económicos,  sino que también se estaría dando respuesta satisfactoria al cuestionamiento referido al juzgamiento en un ´plazo razonable´».

Respecto del juzgamiento por juicios por jurados de los delitos sobre abusos sexuales expresó: «No existen obstáculos insalvables para corregir, siempre y cuando se actué  «con la debida y oportuna diligencia»  que el caso requiera. Uno de los cuestionamientos que existen es que resulta revictimizante para la víctima de abuso sexual  el tener que declarar ante 16 personas desconocidas.  Cuando existe una víctima de abuso sexual menor de edad, la ley prevé que esa declaración  – o entrevista si se quiere – se realice mediante el procedimiento que se conoce como Cámara Gesel durante las instancias iniciales del proceso. Luego,  esa filmación es exhibida durante el debate para evitar la concurrencia del menor.  Por lo tanto,  no habría revictimización en estos casos.»

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