
Impolutos. “Ficha limpia”: en Concordia, quienes quieran acceder a cargos públicos no deberán tener antecedentes
Durante la sesión de este jueves del Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza que establece que quienes quieran acceder a cargos públicos en el ámbito municipal, no deberán tener antecedentes.
Concordia16/08/2024

En el proyecto, conocido también como “Ficha Limpia”, se destaca que el mismo promueve la ética y transparencia en el gobierno local, asegurando un desempeño íntegro y confiable, remarcándose que es el momento para demostrar un compromiso firme con la transparencia en la política, implementando herramientas que fortalezcan las instituciones y refuercen los cimientos de la democracia.
Este tipo de medidas fomentan la integridad y confianza en el sistema político, estableciendo una base sólida para una gestión más eficaz y responsable, enfocada en prevenir y combatir la corrupción, mejorando la participación ciudadana, asegurando la transparencia en la gestión gubernamental, y estableciendo controles internos para proteger la integridad en el uso de los recursos públicos.
Al respecto, Silvina Ovelar, concejal del bloque de Juntos por Entre Ríos, autora del proyecto, remarcó que es la clase política “la que debe dar ejemplos y marcar el camino por lo tanto quien no respete las leyes, en Concordia no podrá ejercer cargos públicos”.

La Ordenanza aprobada establece que quedan inhabilitados para ejercer los cargos municipales de: Secretarios; Subsecretarios; Directores; Jefes de Departamentos; Jefes de Área; Secretarios del Concejo Deliberante; Subsecretarios del Concejo Deliberante.
Aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas; delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; encubrimiento.
El delito de fraude en perjuicio de la administración pública; delitos contra el orden económico y financiero; delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal y aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia.
Queda establecido además que como requisito para ocupar los cargos mencionados, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal de los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales; Libre deudor alimentario; Comprobante de libre deuda de impuestos municipales; Declaración Jurada Patrimonial.


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