El Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía cuestionó a la Justicia por no aplicar el Código

Integrantes del Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos manifestaron su “profunda preocupación” por haber verificado “la falta de aplicación reiterada por parte de jueces de garantías, fiscales, jueces de apelaciones y la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, de normas concretas que regulan diversos institutos del proceso penal”.

Judiciales 06/03/2024 Editor Editor
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El Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos hizo saber su “profunda preocupación” por la “falta de aplicación reiterada por parte de jueces de Garantías, fiscales, jueces de apelaciones y la Salas de las Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, de normas concretas que regulan diversos institutos del proceso penal”.

Dicen que no se aplican normas taxativamente previstas en el Código Procesal Penal de Entre Ríos o se las elude “con fundamentos subjetivos que solo en instancias superiores se han logrado revertir”, en clara referencia a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En particular, reclaman la aplicación del “fallo Cozzi”, una jurisprudencia que puso límite al tiempo que tiene el Ministerio Público Fiscal para desarrollar una investigación antes de dictar el sobreseimiento o pedir la remisión de la causa a juicio.

Dice el Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía que la no aplicación de normas previstas jurídicamente causa “prejuicios procesales” a las personas que se ven involucradas en causas que investiga el Ministerio Público Fiscal.

“Hemos observado con responsable preocupación cómo algunos jueces y vocales se resisten a observar la voluntad del legislador entrerriano plasmada en los artículos 223 y 192” del Código Procesal Penal. El artículo 192º dice: “Los actos procesales se practicarán dentro de los términos fijados en cada caso. Cuando no se fije término, se practicarán dentro de los tres días. Los términos correrán para cada interesado desde su notificación o, si fueren comunes, desde la última que se practique y se contarán en la forma establecida por el Código Civil”.

Pero la crítica se centra además en la no aplicación del artículo 223º, que postula: “La Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesario por la naturaleza de la investigación”.

La aplicación de ese apartado del Código dio lugar al precedente «Cozzi».

El lunes 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del STJ dictó el sobreseimiento de un imputado en una causa en la que se investigaba el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Dipituados. El beneficiado resultó  Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso. La decisión de la Sala Penal se dictó por cuanto consideró  que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dijo la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.

El voto argumentativo de la postura de la Sala Penal del STJ llevó la firma del vocal Daniel Carubia. A su postulación adhirieron los otros dos vocales: Claudia Mizawak y Miguel Giorgio. Carubia se detuvo a examinar el asunto de cuál es el plazo razonable para que una investigación de Fiscalía se resuelva, de modo de evitar tener in aeternum a un imputado en ascuas. Y concluyó que «el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal», y ordena que la investigación penal del fiscal «deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación». Así, sostuvo que «vencido el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el Ministerio Público Fiscal aquella potestad de investigación penal». El expediente judicial se había abierto en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado radical Ricardo Troncoso, denunció que se le retenía el 70% de su salario. De ahí el nombre que adoptó la doctrina de la Sala Penal del STJ respecto del freno que impone a Fiscalía para tramitar causas y elevarlas a juicio.

STJ
Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak y Miguel Ángel Giorgio: los integrantes de la Sala Penal del STJ.

Ahora, el Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía insiste con la aplicación de ese precedente.

“En demasiados casos, los tribunales han decidido expresamente no aplicar estas disposiciones dándole `vuelta la cara` a dichos textos legales que no requieren especial hermenéutica, ignorando también una doctrina obligatoria sentada al respecto en casación por el más alto y prestigioso Tribunal Penal de la provincia y también” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, aseveran, “tempranamente se pronunció por la vigencia de esta garantía”.

“Otro eje es respecto a los medios de impugnación en el Código. Estos tienen un trámite por el cual el recurso debe ser presentado ante el juez que dictó la resolución recurrida quien realizará el control de admisibilidad, (forma, plazo, motivos) y de inmediato lo remitirá al superior competente para continuar el trámite y expedirse sobre la cuestión de fondo”, señala más adelante el pronunciamiento de los abogados. “Sin embargo, a pesar de lo normado y la jurisprudencia, los tribunales que dictaron la resolución recurrida deniegan habitualmente los recursos declarando la inadmisibilidad, pero rechazando en verdad los agravios expresados contra sus propias sentencias por los recurrentes”.

Al respecto, apuntan: “El argumento al uso que han pergeñado los magistrados para justificar este desatino los ha llevado a sostener que los agravios de los recurrentes son meras reiteraciones de argumentos que ya habrían sido tratados. En realidad, decretan así, materialmente la improcedencia del recurso, lo que les está vedado pues es inconcebible que un Tribunal “a quo” confirme su propio fallo”.

“Nos alarman en grado sumo estas denegaciones porque concretan una forma nociva para el debido proceso, de abolir toda revisión del pronunciamiento recurrido, cancelando así el derecho a la revisión judicial del fallo por un Juez o Tribunal Superior”, subrayan. Y en lo relativo a la introducción de informes periciales, apuntan que el Código “autoriza a los fiscales a designar peritos, pero en su artículo 304 establece que dichas designaciones deberán recaer en los integrantes del Cuerpo Pericial del Superior Tribunal y en el 308 siguiente dispone que los peritos deberán designarse entre los que tengan el carácter de peritos oficiales. Sin embargo, con absoluta naturalidad, algunos fiscales y jueces eluden dar cumplimiento a esta exigencia fundamental para afirmar la idoneidad e incumbencia del perito y, por lo tanto, deciden nombrar técnicos informantes, empleados y dependientes del MPF, cuyas aportaciones les permiten llevar la causa a juicio”.

También “preocupa las valoraciones y manifestaciones de ex funcionarios judiciales quienes ignoran la ley y bajo la apariencia de la ciencia jurídica –cuando en realidad lo manifestado es una exclamación política- exponen el sensacionalismo punitivo y un derecho procesal penal condicionado por los criterios de la opinión pública. Justamente, la ley es la ley y es ajena a los pareceres de la opinión pública. Pero mucho más preocupa su docencia universitaria alejada de los valores insertos en nuestro plexo normativo”, dijeron en clara referencia al ex vocal de la Cámara de Casación, Hugo Perotti, que se manifestó por hacer cumplir las condenas antes de que haya pronunciamiento de la Corte. (Entre Ríos Ahora)

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