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Así lo resolvió el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y fue publicado en el Boletín Oficial de nuestra provincia. Los detalles.
Judiciales01/12/2023
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El pasado viernes 24 de noviembre, el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos publicó la Resolución Nº 32.236 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en la que se resolvió "excluir de la Matrícula al letrado Cesar Adrián Bonato hasta el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas".
La exclusión de la matrícula de Bonato comenzó a regir el 17 de noviembre, fecha en la que el Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía dictaminó la mencionada resolución.
En los considerandos, se mencionó que la medida se tomó en virtud del Art. 40 inc. A y b de la Ley 10.855 y del Art. 70 , 2º párrafo de la misma ley.
Los artículos
Al respecto, cabe mencionar que los incisos a y b del artículo 40 detallan que no podrán formar parte del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos: "a) Quien tuviera condena judicial a pena privativa de la libertad por delitos dolosos mientras no hubiere sido cumplida; b) Los condenados judicialmente a la pena de inhabilitación profesional (...)".
Mientras que el segundo párrafo del artículo 70 de la misma ley establece que el profesional excluido del ejercicio de su profesión no podrá ser admitido en actividad: "En los casos de exclusión por sentencia criminal, hasta el momento en que quede cumplida la pena impuesta por la autoridad judicial".
La causa y condena de Bonato
Vale recordar que el abogado concordiense Cesar Adrián Bonato fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más reglas de conducta por el mismo lapso, tras haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito contra la integridad sexual luego de aceptar su culpabilidad en un juicio abreviado.
El fallo se resolvió en el marco de una causa llevada adelante por la fiscal Dra. Julia Rivoira, y en la que Bonato estaba acusado por los delitos de abuso sexual simple y grooming.

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