Desde este lunes entra en vigencia el reintegro del IVA en compras con tarjetas de débito

Este lunes, se efectivizará el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito y alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio.

Economía18/09/2023EditorEditor
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Este lunes, se efectivizará el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito y alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. 

Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de primera necesidad (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Para que te devuelvan $18.800, se deberá efectuar una compra de $89.523 en productos de la canasta básica. El reintegro se efectúa a las 48 horas luego de la compra.

Devolución del IVA: quiénes son los sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

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