Un club, dos jugadores y un ex funcionario municipal, entre los sancionados por la Liga Concordiense de Fútbol

La Liga impuso una serie de penas contra el Club Social y Deportivo de Villa Zorraquín tras una protesta presentada por otro club, donde manifestaba acciones fraudulentas. Qué se resolvió.

Deportes31/08/2023EditorEditor
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Este martes 29 de agosto, La Liga Concordiense de Fútbol publicó una Resolución Tribunal de Penas donde se detallaban las sanciones contra el Club Social y Deportivo Villa Zorraquín tras la protesta presentada por el Athletic Club Concordia.

La protesta fue presentada tras el encuentro de la PRIMERA “B”, que tuvo lugar día sábado 12 de agosto de 2023 entre ambos clubes, donde exponía que el jugador Tomás Melgar participó haciendo uso del documento de su hermano Facundo Fabián Melgar, quien pertenece al Club de Villa Zorraquín.

El club denunciante manifestó que el jugador Tomás Melgar no se encontraba habilitado para intervenir en el encuentro disputado por dos razones: primero, que no pertenece al club de Villa Zorraquín, sino que juega en el Club Olimpo, y además, jugó el partido del 12 de agosto presentando un documento adulterado.

Las sanciones

Tras admitir la protesta del Athletic Club Concordia, la Liga Concordiense de Fútbol sancionó a los dos hermanos infractores -Tomás Melgar y Facundo Fabián Melgar- con un año de suspensión.

A su vez, sancionó al director técnico, Iván Alalí - quien se trata de un ex funcionario de la Municipalidad de Concordia y ex concejal- y a los ayudantes técnicos Javier Acevedo y Damián Herrera, con la misma pena de un año de suspensión.

Por otra parte el Club de Villa Zorraquín fue sancionado con una multa equivalente al valor de cien (100) entradas generales. A su vez, determinaron como ganador del partido a Athletic Club Concordia.

La resolución

Por último, Diario EL SOL reproduce la sanción dada a conocer por la Liga Concordiense de Fútbol:

"Concordia, 28 de agosto de 2023.-

VISTOS: 

La protesta presentada por ATHLETIC CLUB CONCORDIA contra el Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN, con motivo del encuentro de la PRIMERA “B”, llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 12 de agosto de 2023 y por la supuesta indebida inclusión en dicho encuentro del jugador TOMAS MELGAR con el documento de su hermano FACUNDO FABIAN MELGAR, en el Club de VILLA ZORRAQUIN. 

CONSIDERANDO:

Que la protesta fue presentada en legal tiempo y forma, es decir que cumple con los requisitos establecidos en los arts. 13, 14. 15 y conc. del R.T.P.-

Que la misma se refiere a que el jugador mencionado, que vistiera en dicho encuentro la camiseta del Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILA ZORRAQUIN, no se encontraba habilitado para intervenir en el encuentro disputado en fecha 12 de agosto del corriente; pues no solo que pertenece al Club OLIMPO, sino que lo estaba haciendo con documento adulterado. –

Corrido el traslado correspondiente al Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN, este no realiza ningún descargo y acepta su responsabilidad. –
 
Que ninguno de los hermanos MELGAR efectúa tampoco ninguna contestación o descargo. –

No existiendo dudas entonces de la falta incurrida por el personal técnico del Club SyC VILLA ZORRAQUIN y de los jugadores mencionados; no queda más que resolver la cuestión planteada y. –
 
SE RESUELVE:

1º) Admitir la protesta efectuada por el ATHLETIC CLUB CONCORDIA por la indebida inclusión del jugador TOMAS MELGAR con el documento de su hermano FACUNDO FABIAN MELGAR en el equipo representativo del Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN, en el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 12 de agosto de 2023, en Categoría PRIMERA “B”. –
 
2º) Resolver el partido disputado entre ambas Instituciones dando como ganador a ATHLETIC CLUB con el resultado dos (2) a uno (1) a su favor (Art. 107 y 108 del RTP de la LCF).-. –
 
3°) Sancionar al jugador TOMAS MELGAR del Club OLIMPO con Un (1) año de suspensión; comunicando a dicha Institución lo resuelto por este Tribunal (Art. 177 del RTP de la LCF).-. –
 
4°) Sancionar al jugador FACUNDO FABIAN MELGAR con un (1) año de suspensión (Art. 177 del RTP de la LCF). –

5°) Sancionar a los Señores IVAN ALALI; JAVIER ACEVEDO y DAMIAN HERRERA, DT y ayudantes técnicos del Club SyD VILLA ZORRAQUIN con Un (1) año de suspensión (Arts. 260 y 177 del RTP de la LCF). –
 
6°) Sancionar al Club SOCIAL Y DEPORTIVO VILLA ZORRAQUIN con una multa equivalente al valor de cien (100) entradas generales, tal como lo dispone el Art. 91 inc. a) del R.T.P.-
 
7°) Una vez firme la presente, ordenar la devolución del importe abonado al ATHLETIC CLUB por dicha protesta (Art. 21 del RTP de la LCF).

Notifíquese, publíquese y oportunamente archivase. –                                 

Tribunal de Penas".

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