Empleados de comercio con aumento y pago doble: Cuánto cobrará un vendedor

En el mes de abril todas las “sumas no remunerativas” pasarán a formar parte del básico y quienes trabajen este viernes cobrarán el doble. El detalle de cuánto gana cada trabajador según su categoría.
Interés General06/04/2023EditorEditor
empleados de comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó las escalas de los trabajadores mercantiles y el último incremento de la paritaria 2022-2023 se cobrará en abril, con los salarios de marzo, y se habrá alcanzado una mejora anual del 101%.

Por lo trabajado este mes, el “no remunerativo” de $51.877,24 que cobraron los trabajadores de la categoría “maestranza”, por ejemplo, desde noviembre y hasta marzo, se sumará a los $120.824,52 del salario básico, para alcanzar un total de “$172.701,76″.

A partir de este mes, todo el salario tendrá carácter remunerativo, de manera que, impactará en el próximo aguinaldo y en todos los pagos adicionales como “horas extras”.

¿Cuánto cobrarán en abril?

En febrero se aplicó un aumento del 13% sobre los salarios de diciembre, y en marzo, se sumó un 9,9% más, tomando como base los salarios de febrero. Pero, hasta este mes había importes “no remunerativos”, que serán absorbidos para dar lo siguientes salarios.

¿Cuánto cobran según su categoría?

-Maestranza A: sueldo básico de abril, $172.701,76

-Administrativo A: sueldo básico de abril $174.578,12

-Cajero A: sueldo básico de abril $175.203,52

-Vendedor A: sueldo básico de abril $175.203,52

-Auxiliar A: sueldo básico de abril $175.203,52 

Feriados trabajados

Además, si un trabajador cumple con sus tareas habituales este Viernes Santo (este Jueves no es feriado), corresponderá un pago extra. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que abarca a todos los trabajadores, en todos los rubros.

En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
Es decir que, para abonar el feriado, se debe dividir la totalidad de la remuneración al mes respectivo por 25, y aplicar ese importe al feriado en cuestión, generándose un “plus por feriado”.

Cuánto cobra

Pero, si el trabajador prestara servicios, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir un recargo del 100% (art.166 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Así, para un vendedor, con un salario mensual de $175.203,52, cada día se paga en $5.840,10, el feriado “vale”, $14.016,24, y el sueldo final es de $183.379,14.

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