Jury: rechazan inconstitucionalidad de Goyeneche, y va a la Corte

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la ex Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche contra la resolución del 24 de mayo de 2022 adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento que, luego de un proceso de jury, la destituyó de su cargo.

Judiciales11/03/2023EditorEditor
Miguel Giorgio
Miguel Giorgio, vocal de la Sala Penal del STJ, fundamentó el rechazo al planteo de Goyeneche.

Los fundamentos de la resolución del STJER estuvieron a cargo del vocal Miguel Ángel Giorgio, integrante de la Sala Penal –que había sido recusado por Goyeneche, planteo que también fue rechazado- quien al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sostuvo que el mismo no se encuentra expresamente previsto en la ley.

Al respecto,  dijo el juez que las resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento no tienen fundamento legal para ser recurridos; sólo está previsto el recurso de aclaratoria, pero no uno de inconstitucionalidad. Y abundó que “el recurso de inconstitucionalidad para ante el Superior Tribunal de Justicia procederá contra las sentencias definitivas de última instancia, de cualquier fuero, cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley, Decreto, Ordenanza, Resolución o Reglamento, como contrario a la Constitución de la Provincia, y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema”.

Giorgio entendió que “el recurso en cuestión es procedente sólo respecto de sentencias judiciales (valga la obviedad, sentencias emitidas por cualquier fuero del Poder Judicial); pero la que aquí se cuestiona, proviene de un órgano colectivo, plurisectorial, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente en sus funciones, que ejerce la potestad constitucional de control político sobre determinados funcionarios públicos”.

En relación a los cuestionamientos de “separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, sustituyéndolo por quien corresponda actuar como fiscal ad hoc, Giorgio se limitó a recordar que la cuestión quedó cerrada con la acción de amparo cuyo capítulo final concluyó con la sentencia del STJER del 18 de mayo de 2022, que resolvió rechazarlo.

También precisó que al momento de la resolución cuestionada, es decir, al resolver la formación de causa, la suspensión de Goyeneche en sus funciones y la separación del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, pesaban aún sobre el Procurador General los hechos que le fueran denunciados conjuntamente con ella.

Así las cosas, formular una acusación contra la Fiscal Adjunta por hechos que también le fueron reprochados al Procurador suponía por entonces para éste formular una acusación por hechos que también lo comprometían; ello equivale a que, para ejercer la acusación que ordena la ley, debiera acusarse a sí mismo, con lo cual es evidente que el fiscal que debía acusar en este proceso de Jury no podía ser aquel previsto por la ley.

A la Corte

Enterada de la resolución del STJ, Goyeneche anunció que recurrirá con su caso a la Corte. «Estaba esperando que rechazaran así voy a la Corte», dijo.

El planteo judicial de Goyeneche apuntó a reprochar la resolución del Jurado y lograr que la última instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ordene su restitución al cargo.

Goyeneche apeló a esa figura legal extraordinaria por cuanto la Ley de Jurado de Enjuiciamiento N° 9.283 no prevé mecanismo recursivo contra los dictámenes del Jurado de Enjuiciamiento.  «La señalada limitación recursiva contradice la garantía de la doble instancia expresamente receptada en la carga magna provincial (…) y además vulnera derechos fundamentales de nuestra parte, (…), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica -constitucionalizado según la directiva del art. 75, inciso 22, CN- que reconoce el ´derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior´, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a toda persona condenada a reclamar ante un tribunal superior la revisión de la sentencia», dice el escrito.

Entre otra jurisprudencia, Goyeneche se apoyó en el planteo que efectuó el destituido exjuez de Paz de Gualeguay, Sebastián Salem, apartado de su función en mayo de 2021 por decisión del Jurado de Enjuiciamiento, caso que ahora está en queja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. «De lo expuesto se infiere, entonces, que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad aquí articulado resulta formalmente admisible, a pesar de lo dispuesto en el art. 36 -último párrafo- de la Ley 9283, previsión legal que, a todo evento, debe ser reputada inconstitucional o inaplicable a la situación de autos, en tanto -acorde se precisará en los desarrollos ulteriores- se alega la infracción a las reglas del debido proceso y la vulneración del derecho de defensa en juicio de la enjuiciada», señala el escrito.

Luego, reitera dos puntos sobre los que ha venido batallando la funcionaria judicial desde que se abrió el proceso de jury, el 30 de noviembre de 2021: por una parte, «la inconstitucional integración del tribunal y, por la otra, el ilegal apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano de acusación en este proceso». El primer punto refiere a que la Constitución reformada en 2008, y todavía no reglamentada, establece que el Jurado de Enjuiciamiento  debe estar compuesto por 9 miembros, y no 7: dos en representación de la sociedad civil. «Estamos frente a un Jurado compuesto por los estamentos tradicionales (STJ, abogados y legisladores) pero que no incluye la representación ciudadana -conferida a la organizaciones sociales de defensa de del sistema democrático y de los derechos humanos- que el constituyente de 2008 ha considerado esencial a la hora de conformar el órgano de enjuiciamiento de los jueces y demás funcionarios. No es una mera modificación cuantitativa del número de integrantes del órgano constitucional sino de un cambio cualitativo, consistente en la incorporación de un nuevo estamento o colectivo, que el constituyente denomina ´representación ciudadana´”, sostiene.

Respecto de la actuación del acusador ad hoc Gastón Justet, Goyeneche planteó: «Al actuar de tal modo el Jurado de Enjuiciamiento se apartó en forma palmaria e injustificada de lo que dispone la ley y ´organizó´, discrecional y arbitrariamente, según su particular apreciación, el órgano de acusación por ante este Jurado. No existía laguna legal alguna -como se ha dicho- sino que la norma es clara y categórica al respecto y lo que en realidad se hizo fue someter a la suscripta a una ´comisión especial´, ya no para su juzgamiento sino para que ejerza la acusación, lo que desde el punto de vista constitucional es equivalente y, por ende, igualmente objetable».

Goyeneche hizo un análisis pormenorizado de los votos de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, repasa los recursos planteados y rechazados y al final observa: «Al actuar de tal modo el Jurado de Enjuiciamiento se apartó en forma palmaria e injustificada de lo que dispone la ley y ´organizó´, discrecional y arbitrariamente, según su particular apreciación, el órgano de acusación por ante este Jurado. No existía laguna legal alguna -como se ha dicho- sino que la norma es clara y categórica al respecto y lo que en realidad se hizo fue someter a la suscripta a una ´comisión especial´, ya no para su juzgamiento sino para que ejerza la acusación, lo que desde el punto de vista constitucional es equivalente y, por ende, igualmente objetable».

En su petitorio al Jurado de Enjuiciamiento, reclamó que «tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso extraordinario de inconstitucionalidad» contra el fallo destitutorio del 24 de mayo último, se «conceda el recurso con efecto suspensivo para ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, ante quien se peticiona imprimir el trámite de ley». En tanto, al STJ le peticiona que «deje sin efecto el decisorio impugnado, sea por vía de declaración de inconstitucionalidad, revocatoria o nulidad, observando –a todo evento- la garantía de revisión del fallo que viene recurrido, disponiendo mi reincorporación al cargo de Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos». (Entre Ríos Ahora)

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