
La Corte Suprema de Paraguay confirmó el juicio por contrabando a Edgardo Kueider
El máximo tribunal rechazó la apelación presentada por la defensa del exsenador de Entre Ríos.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del ex intendente de Crespo, Ariel Robles (PJ),l y de Leonor Evangelina Winderholler, y Jorge Jesús Waigel. Robles había sido denunciado por su sucesor, el actual jefe comunal, Darío Schneider (Juntos por el Cambio).
Judiciales04/11/2022
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De esa manera se revocó la resolución la Cámara de Casación Penal que había dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales Pablo Vírgala, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo, que el 8 de marzo de 2021 dispuso absolver a Winderholler, Waigel y a Robles del delito de peculado.
La causa contra Robles, ex intendente de Crespo, fue en el marco de la entrega de subsidios en materiales para la construcción y refacción de vivienda a personas de escasos recursos. La Sala Penal, entendió que no se está en presencia de la figura del peculado, debido a que no se constató ninguna acción que lo acredite.
En los fundamentos de su voto, el vocal Daniel Omar Carubia sostuvo que en esta causa “bajo ningún punto de vista estamos en presencia de un caso de corrupción pública en los -desmedidos- términos con el que fue concebido por la Cámara Casación”, en virtud de una serie de razones que expuso en sus fundamentos.
Y afirmó que el veredicto del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que absolvió a los imputados del delito de peculado, lejos está de aparecer como una visión parcializada de la plataforma fáctica presentada, al resolver de conformidad con la prueba producida -suspicaz y deliberadamente retaceada por la parte denunciante-, cumpliendo con su deber de revelar acabadamente los motivos y razones en los cuales basa su resolución final absolutoria, luego de haber apreciado la totalidad del abanico probatorio y considerar la integridad de las pruebas que desvirtuaron y terminaron fulminando irrefutablemente la hipótesis de la acusación.
También expresó que el Derecho Penal debe ser el último instrumento al que se acude para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas y, en tal sentido, no se advierte en estas las actuaciones que, a lo largo de estos años, el Tribunal de Cuentas de la provincia, haya efectuado objeción alguna respecto de la forma y metodología seguida, del otorgamiento de los subsidios.
Carubia afirmó que la Administración Pública no sólo puede, sino que, además, debe garantizar la vigencia y eficacia de la Constitución, los principios, valores superiores y derechos fundamentales, siendo una de esas formas de cumplir con la ineludible carga constitucional, la asistencia social, por lo cual, mal puede reprochársele jurídicamente el proceder puesto de manifiesto por los encartados al asistir con materiales a personas necesitadas, más allá de cierta desprolijidad administrativa de tipo formal si se quiere y que no pasa más allá de eso mismo. De allí que la idea de la configuración sea el del delito de peculado, parece estar alejada de toda razón, no solamente jurídica, sino hasta humanitaria, y mucho más distante aún de hechos de corrupción, toda vez que, al no encontrarse expresamente reglada en la Ordenanza N° 03/03 la entrega «en especie» del socorro estatal, nada impedía que -ante situaciones plenamente justificadas-, la ayuda oficial provenga de la entrega de materiales “
Asimismo, consideró que el Tribunal de Juicio no evaluó ningún tipo de irregularidad, porque sencillamente no se acreditó que existiese, Y puntualizó que “no estamos técnicamente en presencia de la figura del peculado, al no constatarse la concreción de ninguna de las acciones descriptas por el tipo penal en cuestión, y si bien podría encasillarse exclusivamente en el marco de una discusión dogmática sobre los alcances del mismo, no podemos dejar de interrogarnos cuál es la política criminal que se sigue para situaciones como estas”.
«Además -abundó-, asiste razón a la defensa cuando sostiene la contradicción en que incurre Casación, al idear su decisorio en derredor de un grave caso de corrupción pública, dando a entender un posible desvío de fondos que irían a la ayuda social, cuando dicha temática no fue investigada ni blandida por el Ministerio Público Fiscal, a lo que se debe adicionar que el actual intendente de la ciudad de Crespo, Darío Schneider, descartó que se esté ante una apropiación indebida de fondos, esforzándose la Cámara de Casación Penal de Paraná en tratar de renacer, con sesgado análisis, las dudas oportunamente planteadas y que fueran sólidamente despojadas por la sentencia de mérito, a través del minucioso voto del Dr. Vírgala, en torno a la parcial y antojadiza ponderación de la prueba acopiada por la acusación durante el proceso y la inexistencia de certeza respecto a la materialidad del delito imputado, que llevara finalmente a la absolución de los imputados».
A su turno, la vocal Claudia Mizawak adhirió al voto de Carubia y destacó la superlativa importancia de la manda Convencional de combatir la corrupción, la relevancia del principio de legalidad administrativa como norte de actuación para los funcionarios del Estado y la consecuente obligación de ajustar la conducta de los funcionarios a procedimientos reglados, máxime cuando se trata de la gestión de bienes públicos confiados a su custodia. En este caso, sostuvo, se comprobó que la entrega de materiales, como forma de subsidio con fines sociales y humanitarios, no estaba reglamentada; sino que se regía por una metodología compartida por las distintas gestiones municipales y que pudo reconstruirse en el juicio.
Mizawak, afirmó que nunca los bienes bajo custodia de los funcionarios implicados se colocaron en situación de peligro o fuera de la órbita de control del Estado municipal, tampoco se alegó ni probó el quebranto a la probidad que han de observar los funcionarios, ni la generación de un perjuicio patrimonial. En virtud de estos elementos, no se configuró, la tipicidad objetiva de los sustratos fácticos atribuidos a los imputados.
El puntapié
La investigación penal comenzó a tramitarse tras la denuncia del actual intendente de Crespo, Darío Schneider (Juntos por el Cambio). Los tres exfuncionarios municipales fueron juzgados en marzo de 2021 por ese delito, que según la Fiscalía consistió en haber realizado acciones de ayuda social como forma de captar votos en el marco de una campaña electoral entre 2014 y 2015. El Tribunal de Juicio -integrado por Pablo Vírgala, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo- los absolvió de culpa y cargo. (Entre Ríos Ahora)

El máximo tribunal rechazó la apelación presentada por la defensa del exsenador de Entre Ríos.

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