Trascendió por medio de varios medios de prensa uruguayos que la CARU está lista para iniciar los trabajos de dragado entre Paysandú y los puertos de Concordia y Salto. El accidente más complicado es el de "San Francisco" y se boyará el recorrido para mejorar la navegación.
“La restricción de los 5 kilos de mercaderías por parte de Aduanas es perfectamente legal”, dicen en Salto
La aduana uruguaya comenzó a intensificar los controles en las fronteras con Argentina e incauta las mercaderías que superen los 5 kilos, controles que se intensificaron en los últimos días.
Regionales 30/10/2022 EditorSi bien el cero kilo es un instrumento que se debe analizar por parte de ambos países, el control de los 5 kilos de mercaderías es un mecanismo que generó malestar en algunos ciudadanos que señalan que el organismo no tiene la facultad de restringir los kilos de productos que se traen desde Argentina sobre todo cuando el destino es consumo del hogar. Ante esta situación planteada, el diario Cambio de Salto recurrió a la opinión del abogado salteño Dr. César Signorelli, quien desde el punto de vista legal se refirió a esta situación.
Legalidad de la medida
Signorelli hizo referencia a la legalidad de dicha normativa, teniendo en cuenta algunos cuestionamientos surgidos en los últimos días. “El artículo 146 del CAROU dentro de lo que está este caudal para argumentar la ilegalidad de la medida de los 5 kilos, hace referencia a la importación o exportación de mercaderías en el caso del tráfico fronterizo. Acá no hay importación ni exportación, hay ingresos de mercadería lisa y llanamente sin cumplir con ninguna formalidad. Por lo tanto el acto para mí no está incluido en el concepto de importación o exportación. Una cosa es que se haga una importación, donde se hacen los controles lógicos que tiene que hacer la aduana de importación y otra cosa es que una persona ingrese la mercadería sin ningún trámite”.
Subsistencia
“El segundo argumento que para mí es fundamental es que hace referencia a mercadería transportada por clientes de las localidades de frontera, destinadas a subsistencia de su unidad familiar. ¿Cómo medimos la subsistencia? ¿Es posible pensar que un tanque de combustible argentino es necesario para la subsistencia de una familia? ¿Es posible pensar que una persona que va todos los días está ingresando mercadería para su subsistencia? Una forma de regular es que sea el ingreso de 5 kilos por persona una vez por semana, eso sería mercadería para subsistencia. La determinación de la subsistencia seguramente esté contenida en el criterio que utiliza la aduana para cuantificar 5 kilos por semana que es la mercadería que está permitida y destinada a subsistencia”, añadió.
Cero kilo
Finalmente, consultado sobre la legalidad de el “cero kilo”, el profesional expresó. “Creo que es trasladable la misma interpretación que mencionábamos. Incluso el artículo termina diciendo: “de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera”, de tal modo que deberá complementarse con legislación aduanera que determine las cantidades y que efectivamente la familia que está importando esa mercadería en las cantidades precisadas tenga un destino de subsistencia familiar. De modo que para mí son medidas perfectamente legales, tanto la restricción de los 5 kilos de mercadería en aduanas como un eventual cero kilo”.
Tráfico fronterizo
La aduana uruguaya recuerda a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:
a) No supere los 5 kilogramos por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días.
b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.
c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.
d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.
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