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El Gobierno nacional estableció que desde el día el 1° de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad. Qué sucederá con las personas no vacunadas.
Concordia04/05/2022
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Cronistas de diario EL SOL-Tele5 dialogaron con el abogado Emiliano Delgado, asesor de la dirección de Trabajo en nuestra ciudad, quien explicó que “a través de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, a propósito del coronavirus, a partir del día 1° de Mayo, el día siguiente hábil se volvió a la obligatoriedad de la presencialidad en el lugar de trabajo en toda la Administración Pública Nacional".
La medida "conlleva a adaptarnos a las nuevas temáticas y formas de trabajo para saber cómo se debe desarrollar en la actualidad y que esta pandemia obligó a adelantar la atención, más que nada por los medios digitales”, recordó.
No obstante, Delgado explicó que la obligatoriedad de volver al lugar de trabajo "tiene algunas excepciones como, por ejemplo, las personas que tienen problemas de inmunodeficiencia congénita, también se contempla el caso de aquellas personas que tengan alguna enfermedad que pueda afectar su normal desenvolvimiento laboral dentro de la Administración Pública".
Trabajadores no vacunados
Del mismo modo, el titular de la dirección de Trabajo en nuestra ciudad aclaró que "aquellos trabajadores que no se quisieron vacunar por decisión propia, deberán formular una Declaración Jurada detallando los motivos". "Además, se les hará conocer que las consecuencias deberán ser atribuidas a ellos mismos", advirtió.
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