

Es preciso recordar que el pasado sábado 26 de junio se publicaron 12 medidas que estarán vigentes en el territorio entrerriano.
Las medidas son las siguientes:
1) Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por Artículo 11° del DNU 125/21 y Artículo 20° del DNU 287/21.
2) Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
3) Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.
4) Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 y las 23 de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados.
5) También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.
6) Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
7) Los cines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, mientras que para los teatro y centros culturales será del 50 por ciento.
8) Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.
9) Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.
10) El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.
11) Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.
12) Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 horas, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados.
Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.



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