Judiciales Por: TABANO SC17/10/2026

Detenido en la cárcel de Concordia denunció falta de atención médica por el personal del Servicio Penitenciario.

La justicia federal se lavó las manos ante una denuncia presentada por un preso a disposición de ese fuero y lo canalizó a la provincial donde -seguramente- la causa se archivará y lo denunciado -de ser cierto y probado- pasará a ser inconsiderado en la "vuelta circular" que viola la tutela judicial efectiva.

Fue mediante un Habeas Corpus en el que se resolvió la competencia de la Justicia ordinaria. La situación procesal y de detención del reo es del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. La Cámara Federal de Paraná sostuvo que el acto “presuntamente lesivo” no procedió de una autoridad nacional, sino del personal médico dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y mantuvo la decisión.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez, resolvió el viernes “mantener el auto venido en consulta en cuanto declara la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay para entender respecto a la presentación efectuada por JMM”, y remitió “la presente al Juzgado provincial de la ciudad de Concordia que corresponda…”. El recurrente se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 3 de Concordia, a disposición del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay.

La Cámara intervino en el recurso en virtud de la declaración de incompetencia formulada por el juez de primera instancia, que resolvió la incompetencia del fuero Federal a favor del fuero ordinario, ante la acción de habeas corpus que se interpuso ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay “por el presunto agravamiento de sus condiciones de detención, fundado en la falta de atención médica adecuada por parte del personal médico de dicho Servicio Penitenciario”.

Los magistrados analizaron que “en primer lugar, cabe señalar que si bien en la decisión venida en consulta se omitió precisar a cargo de qué Tribunal se encuentra el amparista…; de las causas vinculadas al nombrado que estuvieron en trámite ante esta Cámara, así como del propio escrito de habeas corpus, surge que estaría a disposición del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay.

Tambi{en consideró que “ante ello, el Magistrado Subrogante requirió, con carácter urgente, a las autoridades penitenciarias que garantizaran la adecuada atención médica y el resguardo de la salud del nombrado” y “declaró la incompetencia del Juzgado federal de Concepción del Uruguay; remitió la presente al Juzgado provincial con asiento en la ciudad de Concordia, por considerarla competente…” y elevó el expediente “en consulta a este Tribunal”.

La Cámara evaluó que “en dicha oportunidad, expuso que ‘…el agravamiento de las condiciones de detención denunciado por JMM se vincularían con la presunta falta de atención médica adecuada por parte del personal de la Unidad Penal N° 3 de Concordia, establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, donde el mismo se encuentra alojado…”.

Los vocales expresaron que “a fin de resolver el presente en orden a la competencia, es dable considerar la regla establecida por el artículo 8 de la ley 23.098 en cuanto establece que, cuando el acto lesivo que se denuncia emane de autoridad nacional, corresponde entender a los jueces federales (en provincias) o nacionales (en el ámbito de la CABA)”.

Así, entendió que “en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2 de la mencionada normativa que, textualmente y en lo que a jurisdicción refiere, señala: ‘La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial…’”.

Así, la Cámara coincidió “con lo resuelto por el Magistrado y lo dictaminado por el Fiscal General interino, por cuanto el acto denunciado por JMM como ‘presuntamente lesivo’…, no emana de una autoridad nacional, sino del personal médico dependiente del Servicio Penitenciario Provincial” y entendió que “en consecuencia, la jurisdicción federal resulta incompetente para entender en el presente, correspondiendo la intervención de la justicia provincial, de conformidad con lo establecido en los arts. 2 y 8 de la ley 23.098; razón por la cual el auto venido en consulta debe ser mantenido.

 (APFDigital)

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