Provinciales Por: TABANO SC06/10/2026

Se movilizaron en Paraná para cuestionar el fallo de la Corte Suprema por la Ley de Tierras

La convocatoria se realizó en la Cámara Federal de calle 25 de Mayo, en repudio a la decisión del máximo tribunal y en rechazo al DNU 70/23 que permite la “extranjerización” de tierras.

Organizaciones políticas, gremiales, sociales y ambientalistas realizaron este martes una movilización en Paraná en rechazo al fallo de la Corte que permite la “extranjerización” de la tierra.

Bajo la consigna “La Patria no se vende”, se llevó a cabo la convocatoria en la capital entrerriana, tal como se llevó a cabo en distintos puntos del país, con la mira puesta en los jueces de la Corte Suprema.

Cabe recordar que la Corte revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras, al considerar que la entidad que promovió la demanda no tenía legitimación para iniciar la causa.

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes fueron cuestionados por tomar una “decisión política” al habilitar la extranjerización de tierras. De allí que los manifestantes confeccionaron carteles con sus rostros.

Los argumentos de la Corte

El máximo tribunal había argumentado que, “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. La decisión se conoció luego de que el tema quedara también atravesado por el debate político en el Congreso, donde el Gobierno ya había frenado cambios en la Ley de Tierras por falta de votos.

En el fallo, la Corte también cuestionó la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales necesarios para habilitar una causa judicial.

“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el tribunal.

La Corte aclaró, sin embargo, que el pronunciamiento se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.

En ese sentido, precisó que la decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica una interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.

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