La Justicia prohíbe exigir multas para renovar la licencia de conducir
Duro precedente para una artimaña de los municipios correntinos. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de la Municipalidad de Paso de los Libres y ratificó que condicionar la renovación del carnet al pago previo de infracciones es inadmisible.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que no se puede exigir el pago de multas de tránsito para renovar la licencia de conducir. La decisión se dio tras declarar inadmisible el recurso presentado por la Municipalidad de Paso de los Libres, en el marco de un amparo iniciado por un vecino afectado por esta exigencia.
El fallo, correspondiente a la Sentencia N°315, confirma lo resuelto en instancias anteriores y sostiene que condicionar la renovación del carnet al pago de infracciones carece de sustento legal. Según los jueces, la normativa vigente en particular la Ley Nacional de Tránsito solo habilita a verificar antecedentes e inhabilitaciones, pero no permite restringir el trámite por deudas económicas.
En ese sentido, el tribunal consideró que la medida del Municipio desnaturaliza el espíritu de la legislación de tránsito al transformarla en una herramienta recaudatoria. Además, advirtió que esta práctica vulnera principios constitucionales como la legalidad y la libertad de circulación.
En su voto, el ministro Luis Eduardo Rey Vázquez señaló que el recurso municipal no logró refutar el argumento central del fallo previo, que establecía la falta de base normativa para exigir el pago de multas. También, remarcó que imponer este requisito contradice el Artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda.
"El recurrente no logró refutar el argumento central de la Cámara, consistente en que la exigencia municipal de pago previo de multas carecía de sustento normativo en la legislación aplicable", sostuvo. También destacó que el amparo era la vía adecuada para proteger el derecho afectado.
La resolución fue adoptada por unanimidad, con la adhesión de los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.
De este modo, quedó firme el criterio de que las multas impagas no pueden ser un impedimento para renovar la licencia de conducir si esa condición no está expresamente contemplada en la ley. En su análisis, los ministros remarcaron que la Ley Nacional de Tránsito solo exige verificar antecedentes e inhabilitaciones, pero no autoriza a impedir la renovación por deudas económicas.
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