Freno a la presión fiscal: la Corte ratificó que las provincias no pueden cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos
El máximo tribunal resolvió que las jurisdicciones provinciales ya no podrán aplicar tasas más altas a empresas cuya manufactura se realiza fuera de sus límites, apuntando a evitar prácticas discriminatorias en materia tributaria y a proteger el mercado único nacional.
La Corte ratificó el freno a las llamadas "aduanas interiores"
LaCorte Suprema de Justicia de la Nacióndictó una serie defallos que declaran inconstitucionaleslos esquemas provinciales que imponíanalícuotas diferenciales más altasdel impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas cuya producción tiene origen fuera de la provincia que recauda el tributo. La decisión impide que las provincias creen “aduanas interiores” o discriminen fiscalmente según el lugar de radicación productiva, y limita estrategias provinciales orientadas a incentivar el desarrollo local mediante ventajas impositivas exclusivas. Según la visión del máximo tirbunal, launidad económica del paísse ubica por encima de los intereses impositivos particulares de las jurisdicciones, reforzando la obligación de garantizar lalibre circulación de bienesen todo el territorio nacional.
Las sentencias —firmadas el jueves por los ministrosHoracio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— resolvieron distintas demandas contra las provincias de Salta, Santa Fe y Entre Ríos en las que resultaron beneficiadas empresas comoPanificadora Veneziana S.A., Comercial Rossi S.A.,Rieles y Cosas S.A. y Biofarma.El tribunal consideró que los regímenes fiscales impugnados afectaban la igualdad ante la ley y generaban barreras internas que alteraban la corriente natural del comercio entre provincias, lo que está prohibido por laConstitución Nacionaldesde su origenPor ejemplo, en el caso de Salta, la controversia se centró en el artículo 174, inciso W, del código fiscal local, que condicionaba la exención de Ingresos Brutos para fabricantes de bienes a que su planta estuviera instalada en esa provincia. Panificadora Veneziana S.A., con sede fuera de Salta, fue obligada por la Dirección General de Rentas provincial a tributar la alícuota general de3,6 %entre abril y diciembre de 2017, además de afrontar multas. Comercial Rossi S.A., de Córdoba, quedó sujeta a la misma restricción. En ambos casos, la Corte ya había intervenido con medidas cautelares para bloquear embargos y ejecuciones fiscales, anticipando el criterio adoptado en el fallo definitivo.
La provincia de Santa Fe, en tanto, aplicó aRieles y Cosas S.A., empresa radicada en Buenos Aires, una tasa de4,5 %en Ingresos Brutos, superior a la básica de3,5 %para industrias locales, de acuerdo con la ley provincial 3650, el decreto 2707/2012 y la resolución 415/2014. Esta carga fiscal se impuso entre octubre de 2012 y junio de 2017. El tribunal indicó, a través de estos fallos, quelas provincias no pueden utilizar el domicilio industrial como criterio para diferenciar la carga tributaria.
El criterio adoptado reitera el antecedente de 2017 en el casoBayer S.A. contra la provincia de Santa Fe, donde ya se había declarado inconstitucional imponer alícuotas superiores a productos fabricados fuera de una jurisdicción. Desde ese momento, numerosas firmas presentaron demandas similares, consolidando una jurisprudencia contraria a la discriminación basada en la localización geográfica de la producción.
Los fallos fueron firmados por los tres magistrados que integran la Corte
A finales de 2024, la Corte había fallado en el mismo sentidocontra la provincia de Buenos Aires, en una demanda que haba iniciado en 2011 la empresa Enod, dedicada a laindustria textilque elabora productos de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados enMorón, en territorio bonaerense, y en elParque Industrial de la ciudad de La Rioja. En su planteo requirió ladeclaración de inconstitucionalidadde una serie de normativas de la PBA, como las leyes 13.850, 13.930, 14.044 y 14.200, que articulaban un sistema condiferencias en las escalas de ingresos brutossegún el origen de la producción de los bienes.
El fallo exige que las provincias revisen sus esquemas tributarios y elimina la base legal para la discriminación fiscal
Las resoluciones dispone que las provincias deberán adaptar sus sistemas fiscales para evitar barreras al comercio y distorsiones competitivas. La principal consecuencia recae sobre el impuesto a los Ingresos Brutos, tributo caracterizado por su “efecto cascada” y diversidad de alícuotas entre diferentes jurisdicciones. En palabras del tribunal:“La localización productiva no puede constituir un parámetro válido para diferenciar la carga impositiva”.
Además, desactiva la justificación de que fomentar el desarrollo económico local permite implementar beneficios impositivos exclusivos. Los ministros sostuvieron que este tipo de diferenciación contradice el orden constitucional, incluso si se invoca la creación de empleo o el fomento industrial.
El fallo del juez Bernardo Diez responsabilizó al establecimiento por el deceso ocurrido durante un servicio de baño y peluquería. La indemnización supera ampliamente el monto reclamado y pone el foco en el daño moral.
La Policía de la Ciudad arrojó gases lacrimógenos y desplegó sus escudos para desplazar a la gente que se disponía a marchar rumbo al Palacio Legislativo. Hubo detenidos.