Nacionales Por: TABANO SC11/04/2026

Freno a la presión fiscal: la Corte ratificó que las provincias no pueden cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos

El máximo tribunal resolvió que las jurisdicciones provinciales ya no podrán aplicar tasas más altas a empresas cuya manufactura se realiza fuera de sus límites, apuntando a evitar prácticas discriminatorias en materia tributaria y a proteger el mercado único nacional.

La Corte ratificó el freno a las llamadas "aduanas interiores"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de fallos que declaran inconstitucionales los esquemas provinciales que imponían alícuotas diferenciales más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas cuya producción tiene origen fuera de la provincia que recauda el tributo. La decisión impide que las provincias creen “aduanas interiores” o discriminen fiscalmente según el lugar de radicación productiva, y limita estrategias provinciales orientadas a incentivar el desarrollo local mediante ventajas impositivas exclusivas. Según la visión del máximo tirbunal, la unidad económica del país se ubica por encima de los intereses impositivos particulares de las jurisdicciones, reforzando la obligación de garantizar la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.

La provincia de Santa Fe, en tanto, aplicó a Rieles y Cosas S.A., empresa radicada en Buenos Aires, una tasa de 4,5 % en Ingresos Brutos, superior a la básica de 3,5 % para industrias locales, de acuerdo con la ley provincial 3650, el decreto 2707/2012 y la resolución 415/2014. Esta carga fiscal se impuso entre octubre de 2012 y junio de 2017. El tribunal indicó, a través de estos fallos, que las provincias no pueden utilizar el domicilio industrial como criterio para diferenciar la carga tributaria.

El criterio adoptado reitera el antecedente de 2017 en el caso Bayer S.A. contra la provincia de Santa Fe, donde ya se había declarado inconstitucional imponer alícuotas superiores a productos fabricados fuera de una jurisdicción. Desde ese momento, numerosas firmas presentaron demandas similares, consolidando una jurisprudencia contraria a la discriminación basada en la localización geográfica de la producción.

Los fallos fueron firmados por los tres magistrados que integran la Corte

A finales de 2024, la Corte había fallado en el mismo sentido contra la provincia de Buenos Aires, en una demanda que haba iniciado en 2011 la empresa Enod, dedicada a la industria textil que elabora productos de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en Morón, en territorio bonaerense, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. En su planteo requirió la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normativas de la PBA, como las leyes 13.850, 13.930, 14.044 y 14.200, que articulaban un sistema con diferencias en las escalas de ingresos brutos según el origen de la producción de los bienes.

El fallo exige que las provincias revisen sus esquemas tributarios y elimina la base legal para la discriminación fiscal

Las resoluciones dispone que las provincias deberán adaptar sus sistemas fiscales para evitar barreras al comercio y distorsiones competitivas. La principal consecuencia recae sobre el impuesto a los Ingresos Brutos, tributo caracterizado por su “efecto cascada” y diversidad de alícuotas entre diferentes jurisdicciones. En palabras del tribunal: “La localización productiva no puede constituir un parámetro válido para diferenciar la carga impositiva”.

Además, desactiva la justificación de que fomentar el desarrollo económico local permite implementar beneficios impositivos exclusivos. Los ministros sostuvieron que este tipo de diferenciación contradice el orden constitucional, incluso si se invoca la creación de empleo o el fomento industrial.

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