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Nacionales Por: TABANO SC07/04/2026

El juez que suspendió gran parte de la Reforma Laboral repuso el artículo 55: cuál es y por qué

El magistrado Raúl Ojeda se arrepintió de su decisión sobre el artículo vinculado al cálculo de las indemnizaciones en juicios laborales. Se trata de un punto muy polémico, debatido previamente.

En el marco de la Reforma Laboral, la Justicia volvió a activar un artículo muy polémico vinculado al "cálculo de las indemnizaciones en juicios laborales". La decisión reintroduce un mecanismo que fija límites a los intereses, con el objetivo de ordenar los montos que deben afrontar las empresas.

El fallo fue firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda tras revisar la medida cautelar que había suspendido más de 80 artítuclas de la Ley de Modernización Laboral (27.802). De esta manera, habilitó nuevamente este esquema, que fija límites a la actualización de los créditos laborales.

“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, explicó el juez en el reciente fallo.

Por qué el juez se arrepintió con este artículo

En ese marco, el magistrado del Juzgado Nacional del Trabajo N°63 repuso el artículo 55, que fija que los intereses de indemnizaciones se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central, con un tope máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más de un 3% anual.

Según la reforma laboral, esta combinación (CER + 3%) funciona como el límite máximo legal en los procesos laborales y busca evitar la capitalización excesiva de intereses, que ocurría anteriormente con otros mecanismos.

Esta medida se incluyó para dar previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y eliminar las deudas, debido a que muchos empresarios señalaron que se vuelvan “impagables” por las tasas de interés judicial previas.

Raúl Horacio Ojeda, el juez que dictó la cautelar de la Reforma Laboral.

Ojeda detalló que un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina consideró que la medida que él tomó perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

La reforma también habilita que, en ciertas sentencias judiciales, las indemnizaciones puedan pagarse en hasta 12 cuotas para PyMEs o personas físicas, y hasta 6 cuotas para grandes firmas o multinacionales. A partir de ahora, el BCRA habilitará una calculadora oficial para que se apliquen estos nuevos parámetros en juicios laborales por indemizaciones.

Días atrás, Ojeda había suspendido 82 artículos de esta nueva legislación, acción que fue celebrada por la Confederación General del Trabajo (CGT), luego de la sanción de la Ley de Modernización Laboral, el 27 de febrero pasado, impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei.

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