El Gobierno promulgó el nuevo régimen penal juvenil a 10 días de su sanción en el Senado
Dentro de los principales cambios, se encuentra una reducción en la edad de imputabilidad, así como también un sistema de penas aplicables, dependiendo la edad y circunstancias del adolescente que delinque
La norma establece la responsabilidad penal desde los 14 años y fija un sistema de sanciones específico para quienes cometan delitos antes de cumplir los 18. Contempla la posibilidad de penas privativas de libertad en determinados casos, fija un máximo de 15 años de detención y establece medidas orientadas a la educación y resocialización de los jóvenes en conflicto con la ley penal.
La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial bajo el número 27.801 y establece el régimen penal aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales. Según el texto oficial, el objetivo del sistema es fomentar en el adolescente imputado el “sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.
Hace diez días el Senado había aprobado la iniciativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei. El proyecto recibió 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención, lo que permitió su sanción definitiva en el Congreso.
La ley establece que las personas podrán ser imputadas por delitos cometidos desde los 14 años hasta el momento en que cumplan 18. Para esos casos se crea un esquema de sanciones que contempla tanto penas como medidas orientadas a la integración, la formación y la educación.
Entre las medidas previstas se incluyen programas educativos obligatorios, capacitación laboral, participación en actividades deportivas, recreativas o culturales y asistencia a programas de formación ciudadana. También se contemplan tratamientos médicos o psicológicos cuando resulte necesario y la asistencia a servicios de salud acordes a la edad del adolescente.
El régimen prevé además distintas sanciones que pueden ser aplicadas por la Justicia, entre ellas la amonestación judicial, la prohibición de acercamiento a la víctima, la restricción para concurrir a determinados lugares o espectáculos, la prohibición de conducir vehículos en determinados casos y el monitoreo electrónico.
Otra de las penas previstas es la prestación de servicios a la comunidad, que consiste en la realización de tareas de interés social en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas u organizaciones destinadas al bien común. La ley también contempla la reparación integral del daño causado a la víctima.
Cuando corresponda aplicar una pena privativa de libertad, el régimen establece distintas modalidades de cumplimiento, entre ellas la detención domiciliaria, la permanencia en institutos abiertos o el alojamiento en institutos especializados de detención para adolescentes.
La norma fija que los menores de edad detenidos no podrán permanecer alojados junto a personas adultas y establece que los institutos especializados deberán contar con personal capacitado en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Además, prohíbe la imposición de penas de prisión perpetua o reclusión perpetua para adolescentes y establece que el plazo máximo de privación de libertad será de 15 años, aun cuando la escala penal del delito sea superior.
El régimen también prevé mecanismos destinados a evitar la continuidad del proceso penal en determinados casos. Entre ellos se incluyen la mediación penal juvenil, la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad por parte del fiscal y la suspensión del proceso a prueba cuando se cumplan las condiciones previstas por la ley, publicó La Nación.
La norma establece además que el cumplimiento de las medidas o sanciones deberá ser supervisado por profesionales especializados designados por la justicia, quienes deberán realizar un seguimiento periódico de la evolución del adolescente y elaborar informes sobre su situación personal, educativa y social.
Entre los principios que rigen el régimen se incluyen el respeto por la dignidad del adolescente imputado, el derecho de defensa desde el inicio del proceso, el debido proceso legal y la reserva del proceso judicial. La ley también prohíbe la difusión de datos que permitan identificar a los menores involucrados en causas penales.
El texto aprobado por el Congreso deroga la ley 22.278, que regulaba hasta ahora la responsabilidad penal de los menores, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación a los principios establecidos en el nuevo régimen.
La ley establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá supervisar su implementación y promover la coordinación con las jurisdicciones provinciales para la aplicación del sistema.
(APFDigital)
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