El Gobierno reglamentó la "inocencia fiscal" para fomentar el uso de los dólares no declarados
La medida modifica el Régimen Penal Tributario, eleva los montos de evasión y reduce plazos de prescripción. Apunta a flexibilizar controles patrimoniales a cambio de mayor cumplimiento fiscal.
El Gobierno reglamentó este lunes la reglamentación del Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, conocido oficialmente como “inocencia fiscal”, una iniciativa orientada a incentivar la utilización de los llamados “dólares del colchón”.
La norma, que entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, introduce cambios en el Régimen Penal Tributario y en el Código Civil y Comercial. El eje del esquema es un alivio en los controles sobre el origen del patrimonio, a cambio de un cumplimiento estricto de la facturación y las obligaciones declaradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Desde el organismo recaudador defendieron la iniciativa al señalar que “la Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”.
Entre los puntos centrales, la reglamentación eleva de manera significativa los umbrales de evasión: la evasión simple pasa a fijarse en 100 millones de pesos, mientras que la evasión agravada se establece en 1.000 millones. Además, se reduce el plazo de prescripción de los delitos tributarios de cinco a tres años.
Este cambio implica que quienes se inscriban en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) en los próximos meses no podrán ser investigados por hechos anteriores a partir de 2029.
Otro aspecto clave es la despenalización de la evasión en determinados casos: ante un incumplimiento detectado, el contribuyente podrá regularizar su situación mediante el pago de la deuda, sin enfrentar automáticamente una causa penal. El Gobierno apuesta así a ampliar la base tributaria y a canalizar fondos no declarados hacia la economía formal.
Inocencia fiscal: los puntos claves de la reglamentación
La adhesión al régimen estará limitada a contribuyentes con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000 millones, que además no estén categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. La evaluación de estos requisitos se realizará tomando en cuenta el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre ejercicios.
ARCA habilitará una Declaración Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, ajustar y presentar. El pago en término del impuesto, o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento, tendrá efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período base, lo que otorga mayor previsibilidad fiscal. Además, la constancia digital de adhesión funcionará como antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en materia de prevención de lavado, con validación digital del organismo.
La normativa también establece que ARCA no analizará incrementos patrimoniales, incluidos depósitos bancarios, para verificar la adhesión al régimen y presume la exactitud de las declaraciones presentadas bajo la modalidad simplificada, salvo discrepancias relevantes debidamente comprobadas. A su vez, quienes rectifiquen errores de manera voluntaria antes de una inspección no serán considerados en falta grave, y se prevé una reducción del 50% de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.
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