Judiciales Por: TABANO SC30/05/2025

Impugnan los pliegos de dos fiscales designadas: una por ser hija de una jueza y la otra por mal desempeño funcional

El jueves 29 se presentó ante la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores la impugnación de los pliegos, remitidos al Senado por el Poder Ejecutivo para su designación, de las fiscales interinas María Florencia Acuña y Paola Farino. En el caso de la primera, porque es la hija de una vocal de la Cámara de Casación. En el otro, por entender que no investigó serias denuncias de corrupción.

El jueves 29 de mayo, el abogado de Victoria, Guillermo Reggiardo, presentó  ante la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores la impugnación de los pliegos de las fiscales intertinas, María Florencia Acuña y Paola Farinó, para las jurisdicciones de Diamante y Paraná, respectivamente.

 
En el caso de Acuña, solicitó que se rechace su nombramiento por “vulnerar el principio del juez natural, la imparcialidad objetiva y la arquitectura básica del sistema acusatorio penal vigente en la Provincia de Entre Ríos”. En el de Farino, “por razones de inhabilidad moral, funcional y jurídica para ejercer el cargo”. En ambos casos solicitó que “se convoque a audiencia pública, conforme el artículo 19 del Reglamento de Cámara”.

 
La hija de la jueza

 
En su presentación, el letrado sostuvo que Acuña “es hija de la Doctora Marcela Davite, actual vocal de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, con asiento en Paraná, única con competencia territorial en materia penal sobre toda la costa del Paraná, incluyendo la jurisdicción de Diamante”. En este sentido, puntualizó que “la Doctora Davite no es una jueza más: es la jueza natural de alzada para todas las decisiones penales adoptadas en Diamante, conforme a la ley orgánica y estructura judicial vigente en Entre Ríos. El eventual nombramiento de su hija como fiscal auxiliar en esa jurisdicción genera una afectación directa a la imparcialidad estructural del sistema…”.

 
Así, enumeró que la jueza “no puede excusarse automáticamente de todas las causas tramitadas por su hija o por los colegas inmediatos de su hija (compañeros fiscales, defensores, auxiliares) sin resquebrajar la continuidad institucional del tribunal de Casación”; que “la permanente excusación de Davite (o su no excusación) generaría conflictos de intereses sistémicos: o bien se viola el principio de imparcialidad objetiva, o bien se anula en los hechos la posibilidad de revisión ordinaria por parte del tribunal natural”; y se señaló el “principio del Juez Natural e Imparcialidad Objetiva, Violación del Sistema Acusatorio y de la Separación Funcional de Roles, Nepotismo, desconfianza pública y afectación Institucional”.

 
Rol

 
En el caso de Farino, el letrado impugnó el pliego porque consideró que “su desempeño funcional ha violado de manera reiterada y sistemática principios rectores de la función pública y el sistema acusatorio, generando efectos concretos de impunidad, desprotección institucional y quiebre de la legalidad objetiva”.

 
Reggiardo planteó que la fiscal desarrolló un “rol en el blindaje institucional convalidado por el Tribunal de Cuentas, Causa ‘Blassón’: la inacción que llegó a la Corte Suprema; el archivo de la causa por la compra de frazadas con sobreprecio – Decreto Bordet”.

 
Entre la documentación que acompañó para sostener la impugnación, se destaca la “A: 1. Resolución de archivo de la denuncia por contrataciones irregulares en IOSPER, dictada con intervención de la Doctora Paola Farino; 2. Copia de la denuncia penal original que diera origen a dichas actuaciones; 3. Petición de oficios a: Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos, a fin de que remita copias certificadas de las causas en las que haya intervenido Farino relacionadas con: a) Causa Blassón; b) Denuncia por sobreprecios en la compra de frazadas; c) Contrataciones vinculadas a módulos alimentarios, prótesis y compras directas en salud y acción social; Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, para que remita copia del Decreto N.º 2473/16 y el expediente administrativo que motivara su emisión, junto con los dictámenes técnicos y contables vinculados”.

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