García Mansilla renunció a su cargo tras 40 días en la Corte Suprema
Lo hizo este mediodía, a través de un escrito, en medio de una intensa controversia política y judicial: el viernes el Senado rechazó su pliego por amplia mayoría y un juez dictó una medida cautelar en su contra
El abogado y catedrático Manuel García Mansilla, quien había asumido su puesto en la Corte Suprema de Justicia el pasado 27 de marzo, presentó hoy la renuncia indeclinable a su cargo, apenas 40 días después de haber jurado en el alto tribunal. La decisión llega en un contexto de alta tensión política y jurídica, marcado por el rechazo de su pliego en el Senado y una medida cautelar que le prohibía firmar resoluciones. La renuncia de García Mansilla deja nuevamente a la Corte con tres integrantes: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
La breve trayectoria de García Mansilla en el máximo tribunal comenzó con su designación mediante el decreto 137/25, firmado por el presidente Javier Milei el pasado 25 de febrero. Este decreto también incluyó la designación del juez federal Ariel Lijo, aunque este último no asumió el cargo tras negarse a renunciar a su puesto actual, una condición impuesta por la Corte Suprema para aceptar su incorporación.
El rechazo del Senado y la medida cautelar
El pasado viernes, el Senado rechazó por amplia mayoría los pliegos de García Mansilla y Lijo, lo que intensificó las presiones sobre el primero para que abandonara su cargo. Pocos después de la votación, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, firmó una medida cautelar que ordenaba a García Mansilla abstenerse de firmar resoluciones o medidas administrativas por un plazo de 90 días, hasta que se resolviera la legalidad del decreto presidencial que lo había designado.
La medida cautelar fue impulsada por una presentación judicial del abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quienes argumentaron que la designación de García Mansilla vulneraba la independencia judicial. Ramos Padilla fundamentó su decisión en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, que establece que un juez designado en comisión no puede ejercer funciones jurisdiccionales sin el acuerdo del Senado. “La falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó el magistrado.
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