Desestiman recurso de habeas corpus de preso federal que reclamó una cama y un colchón
El reo está detenido en la Unidad Penal Nº1 de Paraná bajo dependencia del Tribunal Oral Federal hace aproximadamente 10 días. Denunció que desde aquel momento se le proporcionaron tratos inhumanos; dijo que durmió en una reposera y otras cuestiones. Lo único que reclama es una cama y un colchón en el pabellón donde está alojado. Por las violaciones a sus derechos, su familia hizo una denuncia ante la Procuración Penitenciaria de la Nación por falta de atención médica y agresiones.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió este viernes “mantener la decisión venida en consulta” en el expediente “Da Silva, Alexis (D) sobre Habeas Corpus, proveniente del Juzgado Federal de Paraná. El Tribunal intervino, en consulta, ante la desestimación de la acción de hábeas corpus interpuesta por Da Silva, que está alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
Tratos Inhumanos y degradantes
La Cámara evaluó que las actuaciones se iniciaron por la presentación de la defensa de Da Silva ante el Juzgado Federal de Paraná, con el fin de que se de tratamiento a la acción de habeas corpus correctivo. Argumentó que su defendido “se encuentra detenido en la Unidad Penal N° 1 de Paraná, bajo dependencia del Tribunal Oral Federal local, hace aproximadamente 10 días, y que desde ese momento se le proporcionaron tratos inhumanos; que debió dormir en una reposera y otras cuestiones; que lo único que reclama es una cama y un colchón en el pabellón B -donde está alojado-; y que, ante las violaciones a sus derechos, su familia hizo una denuncia ante la Procuración Penitenciaria de la Nación por falta de atención médica, agresiones, etcétera”.
No se verifica
La Cámara consideró que “de las constancias obrantes en estas actuaciones, tal como lo afirma el juezde primera instancia, no se verifica que se hayan configurado respecto al nombrado, algunos de los supuestos previstos…, esto es limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que Da Silva, cumple la privación de libertad; que justifique la acción interpuesta”.
También expresó que “este Tribunal ha sostenido que, en casos como el presente, se estaría frente a vicisitudes propias de la situación de privación de libertad en la que los imputados se encuentran y que deberán ser canalizadas ante el Magistrado a cuya disposición se encuentran y en el marco de dichas actuaciones…; entre otros-, debiendo ponerse de resalto que el Magistrado ha dispuesto remitir testimonio de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines que corresponda”.
Amenazas
La Cámara resaltó que el 23 de octubre el juez de primera instancia señaló que “un médico de tal organismo evidenció su estado, le mencionó ciertos medicamentos y cuestiones de cuidado hasta tener los resultados finales; y que, si bien el médico de la unidad penal, a pesar de las indicaciones del médico de la PPN, le dio un paracetamol y su asistido tiene dolores continuos y graves que dificultan su vida diaria dentro de la unidad”.
Manifestó que “luego de que el médico de la PPN se retirara, comenzó a recibir amenazas de parte del personal del servicio penitenciario, como insultos, mencionando que debía dejar de ‘molestar’ sino iba a tener consecuencias”. Finalmente indicó que “se le ha informado que lo quieren mover de pabellón -pese a estar en desacuerdo-, bajo amenazas físicas que ponen en riesgo su integridad física”.
Informe
La Cámara evaluó el informe de Juan Chaulet del fecha 24 de octubre del cual surge que “el secretario de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, puso en su conocimiento que ante la Secretaría a su cargo, tramita el Legajo de Ejecución penal de Alexis Da Silva –condenado por dicho Tribunal en el mes de junio pasado a la pena de prisión efectiva-“.
El informe expuso que, respecto al estado de salud del nombrado, se hizo saber que el reo “se encontraba detenido en la Unidad Penal N°3 de la ciudad de Concordia y que se dispuso su traslado a la Unidad Penal N°1 de Paraná, ya que en ningún Hospital público de Concordia existe la especialidad de reumatología en la que debía ser asistido por un pedido de prisión domiciliaria de su defensa, existiendo tal servicio en el Hospital San Martin de la ciudad de Paraná”.
Asimismo se mencionó que “en tal nosocomio se encuentran suspendidos los turnos hasta el mes de noviembre, y que se aguardaría el mismo y el correspondiente diagnóstico médico; también que se ha autorizado el traslado del nombrado para el 25 de octubre para la realización de laboratorio”.
Finalmente refirió, respecto de las condiciones de detención y alojamiento de Da Silva, que “se solicitó informe a la Unidad Penal N° 1 de Paraná y que fue contestado el 18 de octubre y, por último, que el trámite se lleva adelante de manera regular en dicho legajo”.
Rechazo
La Cámara analizó que el juez Federal de Paraná, el 24 de octubre, tuvo por presentada a la defensa y por promovida la acción de habeas corpus en favor de su defendido; y tuvo presente el informe actuarial y dio intervención al MPF. Finalmente, este viernes, rechazó -in limine- la acción de habeas corpus interpuesta y dispuso su elevación en consulta a esta Alzada” y ordenó “remitir testimonio de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines que corresponda; y del escrito promocional a la Fiscalía Federal de Paraná a los fines que estime corresponder en orden a las amenazas denunciadas y conforme lo expuesto en el considerando IV de dicha resolución”.
El Tribunal consideró que “se encuentra acreditado que tramita ante el TOF de esta ciudad el Legajo de Ejecución Penal del nombrado, como así también que sus cuestiones de salud han sido debidamente atendidas y que también se ha autorizado el traslado de Da Silva para el viernes 25 de octubre para la realización de laboratorio”.
Valoró que el juez de primera instancia consideró que “Da Silva se encuentra alojado en el Pabellón Primer Patio B, que cuenta con los elementos necesarios para la convivencia y sostuvo que la inadmisibilidad de lo peticionado por la defensa luce evidente, ya que se encuentra debidamente asistido por su defensa y no advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus ‘correctivo’… ya que no existe agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”.
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