Judiciales Por: Editor06/09/2024

La Justicia dispuso que Urribarri, Báez y Aguilera continúen en libertad hasta que las condenas queden firmes

En fallo de mayoría se dispuso rechazar el pedido de prisión preventiva de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, condenados por cinco hechos de corrupción. Se consideró que la sentencia aún no está firme. La decisión también comprendió a Pedro Báez. Respecto de este, se entendió que su situación, diferente a la de los otros dos condenado, quedó comprendida por su inclusión en el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte de las otras defensas.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, presidenta y primer voto; Julián Vergara, segundo voto; y Elvio Garzón, tercer voto, resolvió en fallo por mayoría, rechazar el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera empiecen a cumplir con la prisión preventiva hasta que la condena que se les impuso en la denominada Causa Completa quede firme, y para que Pedro Báez comience a cumplir la condena en virtud de que su defensa no presentó con las formalidades del proceso, su Recurso Extraordinario Federal (REC) contra la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó los REC ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que presentaron las defensas. Todas recurrieron aquella decisión, por lo que el incidente aún no está resuelto.

 Por mayoría, Castagno y Vergara, votaron por el rechazo de la solicitud de Fiscalía y dispuso que cumplan con medidas restrictivas de la libertad. Garzón votó en disidencia. Castagno pivoteó su resolución en que si bien Fiscalía no planteó riesgos de fuga concretos sino que realizó apelaciones genéricas las defensas, al plantear medidas sustitutivas del encierro preventivo en la Unidad Penal, reconocieron que el riesgo está pero “latente” pero no fue demostrado con la certeza que las normas exigen. Así, dispuso que cumplan con medidas de restricción consistentes en presentarse una vez por semana en la Fiscalía de la jurisdicción en la que se encuentren, la prohibición absoluta de salir del país y entregar el pasaporte. También les impuso una caución real de 20 millones de pesos, hasta que sentencia adquiera firmeza definitiva.

 Castagno fundamentó su sólido voto en que el MPF no pudo sostener con las evidencias necesarias que Urribarri y Aguilera fuesen a eludir la ejecución de la sentencia condenatoria, contextualizó las distintas etapas por las que transitó el legajo a partir de la sentencia que emitió el mismo Tribunal, con otra integración, en el juicio en el que se juzgaron cinco hechos de corrupción contra la Administración Pública, y consideró que el país se expondría a sanciones internacionales si se dispondría una medida de prevención cuyos fundamentos no pasaron “por el tamíz” que exigen la normas para disponer de la privación de la libertad de un ciudadano de manera preventiva.

 El primer voto también entendió que la situación de Báez era distinta a la de sus consortes de causa. Así, precisó que el hecho que su defensa no haya presentado claramente su pedido de acudir a la Corte en queja no procedía y -citando jurisprudencia del STJ- sostuvo que Baez se benefició por los pedidos de las otras defensas. En este sentido, indicó que si aquella situación lo benefició porque quedó comprendido dentro de los REC de los otros condenados, lo mismo se presenta respecto del “latente” riesgo de fuga que invocó el MPF para fundar su pedido.

Por su parte, Garzón hizo lugar al pedido de los fiscales y dispuso el alojamiento inmediato de Urribarri y Aguilera en la Unidad Penal de Paraná para comenzar a cumplir la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

 El juez, en un fallo que tuvo ineludibles connotaciones políticas, citó sentencias de otros Tribunales y de la Sala Penal en los que, tras la condena, se dispuso el alojamiento de los condenados en la Unidad Penal para evitar el peligro de fuga para evitar la ejecución de la pena. En este sentido, se detuvo en las condiciones personales de los condenados en los fallos que citó para compararlas con los de los tres condenados por delitos de corrupción.

 Garzón expresó fundamentos para sostener el pedido de los fiscales que fueron en sentido contrario a los que expresaron sus colegas de Tribunal.

 Al igual que Castagno, que no soslayó la gravedad de los hechos por los que fueron juzgados y condenados los ex funcionarios, Garzón hizo hincapié en los hechos que se juzgaron, pero no fundamentó, como sí lo hizo Castagno, la procedencia de la prisión preventiva ni pudo sostenerse en concretas acciones que hicieran material la posibilidad de eludir la Justicia y apeló a situaciones más vinculadas a la mirada de la sociedad respecto de supuestas diferencias a la hora de analizar este tipo de solicitud. (APFDigital)  

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