Concordia Por: Editor19/04/2024

El Concejo Deliberante aprobó la unificación de la normativa que regula el servicio de taxis y remises

En la sesión de este jueves del Honorable Concejo Deliberante de Concordia se aprobó por unanimidad la desburocratización y unificación de la norma que regula el sistema privado de transporte de pasajeros y el servicio público de taxis.

El proyecto surgió de la necesidad de generar una Estado más accesible y ágil ya que la normativa que regulaba el servicio de taxis y remises preveía cuantiosas trabas que impedían el normal desenvolvimiento de la actividad lo que llevaba a que los trabajadores del sector deban perder tiempo a la hora de poder cumplimentar la totalidad de los requisitos que se le exigen.

La ordenanza aprobada tiene como objetivo regular el Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y el Servicio Público de Taxis, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la ciudad de Concordia.

El Sistema Privado de Transporte de Pasajeros comprende al actual servicio de remises, al tiempo que legaliza la prestación del servicio a través de plataformas electrónicas.

Cabe resaltar que se trató de un proyecto que había sido presentado por el Poder Ejecutivo y que recibió el acompañamiento de los bloques de Juntos por Entre Ríos, Más por Entre Ríos y La Libertad Avanza.

QUÉ DICE EL PROYECTO APROBADO

Fue aprobado por unanimidad, Expte. Nº 27.988-D.E., Despacho de la Comisión de Servicios Públicos en el Proyecto de Ordenanza sobre regulación Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y Servicio Público de Taxis. Se resuelve aprobar "con modificaciones al texto original del Proyecto de Ordenanza, con propuestas surgidas tanto de la Cámara de Remis como de jueces de Faltas de la ciudad en lo que respecta a mantener las condiciones de ocupación del espacio público, abreviar la frecuencia de la inspección mecánica en razón de estrictas medidas de seguridad y de complementar el régimen sancionatorio. En mérito de lo expuesto luce razonable la aprobación del proyecto obrante en autos con sus modificaciones en sus artículos 10°,25°, 42° y 45°. Artículo 10°".

Artículo 10°- Las centrales podrán utilizar la vía pública para el estacionamiento de vehículos afectados al servicio, frente al local habilitado para el estacionamiento de la central, en el número máximo que determine la autoridad de aplicación.”;

Artículo 25°- El reiterado incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza y su Reglamentación por parte de las Empresas de Transporte Privado por Plataforma Electrónica (ETPPE), dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan como así también el Juez podrá:

a) Suspender temporalmente la plataforma por hasta un año;

b) Inhabilitar definitivamente la plataforma cuando la gravedad lo amerite”;

Artículo 42°- La inspección mecánica de los vehículos habilitados se realizará cada seis (6) meses. Si después de haber aprobado una inspección mecánica, en un operativo de la Dirección de Tránsito y Transporte, un vehículo habilitado presenta alteraciones visibles de los sistemas de seguridad mencionados en el artículo 41° de la presente, los inspectores labraran el acta de constatación y solicitarán al conductor que suspenda el servicio de transporte hasta la reparación de las mismas, con el correspondiente retiro de la tarjeta de habilitación. Una vez subsanado el inconveniente, el vehículo deberá someterse nuevamente a la inspección correspondiente a fin de ser rehabilitado.”;

Artículo 45°- Las infracciones establecidas en esta Ordenanza serán juzgadas por la Justicia Municipal de Faltas y sancionadas conforme las siguientes penas:

1) El incumplimiento a lo establecido en los artículos 6, 9, 19, 31 y 32 se sancionará con multa de 10 a 50 juristas y/o clausura hasta tanto regularice la falta. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción.

2) El incumplimiento a las demás obligaciones estipuladas en la presente norma, será sancionada con multa de 10 a 20 juristas y/o clausura. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción.

3) Cuando se constate un vehículo no habilitado prestando servicios de transporte, en alguna de las modalidades previstas por ésta Ordenanza, se le labrará un acta de constatación, se procederá a retener la unidad y elevar las actuaciones y antecedentes al Juzgado de Faltas, a efectos del juzgamiento y resolución, no pudiendo liberarse el vehículo sin la orden emanada de dicho organismo. Esta infracción será sancionada con multa de 50 a 200 juristas. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción.”

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