Economía Por: Editor02/01/2024

DÓLAR: ya se puede solicitar la devolución de las percepciones de 2023 a la AFIP

Quienes no se encuentran inscriptos en el impuesto a las Ganancias pueden realizar el trámite con el nuevo año calendario. Deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. El procedimiento paso a paso.

Con la finalización del año calendario, los ahorristas pueden efectuar el trámite de solicitud ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para obtener las devoluciones de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

Este pedido a la AFIP tiene un plazo de cinco años para poder realizarse, pero cada mes que pasa sin solicitarse, la inflación consume el poder adquisitivo del dinero que se adelantó en el pago de impuestos. Esta situación en la que no se actualiza el monto hace que, cuanto más rápido se pida, menos se perderá.

Hay que señalar que desde enero la compra de “dólar ahorro” pagaba un 65% de impuestos: 30% correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias. A partir del 14 de agosto, la percepción por Ganancias para este tipo de cambio se incrementó al 45 por ciento.

En tanto el dólar “turista” o “Qatar” pagaba hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80 por ciento, desglosada en un 30% del impuesto PAIS, un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y un 5% de percepción a cuenta de Bienes Personales.

El 10 de octubre de 2023 quedaron unificados el dólar “ahorro” y el “turista” en una sola cotización, con una carga tributaria total del 100 por ciento, desglosada en un 30% de impuesto PAIS, 45% como adelanto de Ganancias y el 25% de Bienes Personales.

Cabe destacar que el 23 de noviembre se publicó la Resolución General 5450 de la AFIP, en donde se estableció el aumento de la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta, pasando del 45 al 100 por ciento. De esta manera, el tipo de cambio que se aplicó a los cargos con tarjeta fue: el tipo de cambio oficial más un 100% por impuesto a las Ganancias, más un 30% por el impuesto PAIS y un 25% por el impuesto a los Bienes Personales.

Finalmente, el 14 de diciembre, ya bajo la administración de Javier Milei, se resolvió unificar la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:

- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

PASOS A SEGUIR

1) Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

2) Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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