Interés General Por: Editor22/12/2023

Un DNU candidato a ser desguazado a cautelares y con destino incierto en la Corte

Primera demanda en el Contencioso. Escenario de múltiples presentaciones por fuero y por sector impactado. El precedente del máximo tribunal que presagia un mal resultado para el Gobierno.
El DNU inició el camino de la judicialización con un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad, Claudio Lozano, “Cachorro” Godoy y Rodolfo Aguiar solicitando su inconstitucionalidad por violar la división de poderes y la Constitución Nacional.

La judicialización del mega DNU que dictó el Gobierno de Javier Milei ya inició su camino, a horas de ver la luz. Lo relevante fue la primera presentación porque generó su radicación en el estratégico fuero Contencioso Administrativo Federal, un territorio ajeno para la administración libertaria. Fue un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad, Claudio Lozano, “Cachorro” Godoy y Rodolfo Aguiar solicitando su inconstitucionalidad por violar la división de poderes y la Constitución Nacional. La recibió Esteban Furnari, con intervención del fiscal Miguel Ángel Gilligan. Ambos tienen antecedentes para preocupar al Gobierno que está más temeroso de una acción judicial de que se reactive la Bicameral que no registra precedente de rechazo de un DNU. Desde su creación a instancias de una modificación coyuntural que impulsó el kirchnerismo, en 2006, el trámite jamás logró bloquear un DNU con la mayoría de ambas Cámaras.

Pero la característica de este DNU es que tiene múltiples vías de entrada aptas para la judicialización por tramos y universo de incidencia. Y en múltiples jurisdicciones, por lo que el escenario de control difuso de constitucionalidad puede terminar desguazando en partes su contenido, de acuerdo a quienes demanden, su legitimación y el grado de afectación que vuelva verosímil el otorgamiento de una cautelar, que es una medida precautoria donde no se discute el fondo del asunto. Eso más allá del formato, en el que constitucionalistas de todo pelaje coinciden que es su punto más vulnerable.

Pero a esto se le suman otras complejidades: el aparente “error” en no haber establecido su vigencia inmediata parece una táctica sofisticada. Sin decreto correctivo de puesta en marcha, según el Código requiere 8 días corridos de su publicación para estar automáticamente operativo, lo que lleva las fechas el 29. Para un amparo, se requiere demostrar concreta afectación lo que no ocurre hasta que se pueda configurar el “caso”. Eso deja un último día hábil del año para accionar, previo a la feria judicial. Más allá de que pueda requerirse la habilitación de días y horas inhábiles, se lleva su tratamiento a enero, pero por sobre todo permite que todo quede en el embudo de las autoridades de feria.

Su destino inexorable, por la trascendencia del asunto queda en manos de la Corte Suprema, donde Horacio Rosatti permanecerá todo enero, acompañado de Carlos Rosenkrantz la primera semana y por Ricardo Lorenzetti del 1 al 5 de enero. La o las demandas no necesariamente estarán centralizadas en el Contencioso, un lugar que el Procurador del Tesoro Rodolfo Barra conoce muy bien.

Sin embargo, desde su oficina reconocen que poco tuvo que ver con la factura técnica del decreto que deja lagunas poco habituales. En ese marco, el precedente más concreto de la Corte data de 2010, cuando por unanimidad, el máximo Tribunal sentenció que los DNU “fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado”. En ese expediente, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros. De esa integración de la Corte permanecen Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y fue en una causa que involucraba relaciones del consumo, una materia presente en el mega DNU actual.

Pero no hay que descartar presentaciones que lleguen por la vía laboral, o por los multifuero del interior. Pero lo central del precedente es que “el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco” y “los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política”.

Para el fallecido Enrique Petracchi, en un voto anterior del caso “Verrocchi”, si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto directamente no puede dictarse. Pero al final del fallo, establece otra cuestión relevante: “Cabe señalar que las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”. Es decir, un DNU que trata una situación de urgencia no puede estar destinado a modificar el contenido de una ley de forma permanente.

Sobre estos ejes girará la discusión que solo acaba de comenzar.  (Ámbito)

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