Dan curso a un amparo ambiental contra la temporada de caza menor
El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná, Marcelo Baridón, dispuso dar curso al trámite de acción de amparo ambiental colectivo caratulado “Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) y otros C/Estado provincial”.
En el juicio, el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS), Conciencia Animal, Ayuda Animal y Ecoguay Gualeguay pretenden, fundamentalmente, la declaración de sujetos de derechos a los animales y la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 888/23 que habilitó la temporada 2023 de caza menor.
Las organizaciones no gubernamentales ambientalistas entienden que la habilitación de la caza menor afecta el derecho colectivo a un ambiente sano y a la biodiversidad biológica de la población entrerriana.
Se recuerda que el Gobierno de Entre Ríos había oficializado la temporada de caza menor desde el 19 mayo hasta el 27 de agosto, exclusivamente en establecimientos de turismo de aventura inscriptos en la Dirección General de Fiscalización, a través de oficialmente la Resolución N° 0888 de la Dirección de Recursos Naturales, pero dos recursos judiciales dejaron su aplicación en un limbo. Uno fue presentado por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS), la ONG Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Ayuda Animal Concepción del Uruguay, quienes solicitaron a la justicia que anule la resolución que habilitaba la temporada de caza; y un segundo lo presentó un grupo de organizaciones de caza pidiendo que la actividad cinegética no se restinga a los establecimientos de turismo aventura.
"El demandado, Estado de la Provincia de Entre Ríos, defiende la constitucionalidad de la apertura de la temporada 2023 de caza menor, y explica que la habilitación se efectuó previo a valorar por sus organismos técnicos ambientales numerosos estudios poblacionales de las aves (cuya caza permitió), los que concluyeron en que la caza habilitada y limitada en tiempo, especies, lugares y cantidad por cazador no afecta el ecosistema ni la biodiversidad y resulta compatible con los derechos de incidencia colectiva de los habitantes de Entre Ríos. En consecuencia, entiende que no hay motivo para anular la Resolución Nº 888/23 ni para la declaración de sujetos de derechos a los animales", se indicó desde la Justicia.
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