Judiciales Por: Editor 12/02/2023

Un fallo que es un cachetazo a la Justicia

La jueza María del Luján Giorgio, de la Casación de Concordia, reprochó la decisión de su colega Tobías Podestá de haber beneficiado con la prisión domiciliiaria a Rivas, condenado a 23 años de cárcel por graves abusos y corrupción de menores, e hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y lo envió a la Unidad Penal N° 9, de Gualeguaychú.

La decisión de la Cámara de Casación Pënal de Concordia que este viernes, y con voto unánime, revocó un fallo de primera instancia de un juez de Gualeguaychú, Tobías Podestá, y mandó a la cárcel a un abogado dizque de prestigio que masacró el despertar sexual de centenares de adolescentes volcándolos a la prostitución, Gustavo Rivas, 77 años, supone un llamado de atención para la propia Justicia que a la hora de fallar suele perder de vista el norte y comete tropelías jurídicas.

La jueza María del Luján Giorgio, de la Casación de Concordia, reprochó la decisión de su colega Tobías Podestá de haber beneficiado con la prisión domiciliiaria a Rivas, condenado a 23 años de cárcel por graves abusos y corrupción de menores, e hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y lo envió a la Unidad Penal N° 9, de Gualeguaychú.

Al beneficiarlo  con la prisión domiciliaria con uso de tobillera electrónica, el juez Podestá le impuso una serie de prohibiciones a Rivas que bien podrían considerarse como expresión de  deseos: no podía  mantener cualquier tipo de contactos con las víctimas, tenía vedado el ingreso al estudio jurídico (Rivas es abogado) que funciona contiguo a su vivienda de calle Mitre, en Gualeguaychú; y le prohibió, vaya decisión, el ingreso “de menores de edad al domicilio aquí autorizado”. Tampoco podía hacer uso de las redes sociales con su nombre o mediante perfiles falsos “con el fin de contactar menores de edad”.

Con notable benevolencia hacia un hombre hallado culpable por graves hechos de corrupción de menores y condenado a 23 años de cárcel, el juez Podestá, en su rol de titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, hizo alusión “a los efectos negativos de la cárcel para las personas mayor de 70 años, en ese entendimiento aludió al manual de buenas prácticas de la Unión Europea -programa Euro-social- donde se prescribe que las personas avanzadas en edad tienen un doble padecimiento por el deterioro físico y mental, necesitando estándares especiales por el especial grado de vulnerabilidad”, según la cita de la jueza Giorgio.

Y sostuvo que “que la prisión tanto de ejecución efectiva como domiciliaria son sanciones o penas legalmente establecidas, y que estas últimas no son formas de morigeración, perdón ni conmutación de pena sino modalidades de ejecución contempladas legalmente, por lo que insistió en que la regla no es la prisión efectiva -como lo había argüido la Fiscalía- sino que lo es la  prisión domiciliaria en los casos de personas adultas”.

La jueza Giorgio sostuvo en su fallo que la decisión de otorgar arresto domiciliario a un condenado no “está librada a la discrecionalidad, y mucho menos a la arbitrariedad judicial”. Y discrepó con el juez Podestá respecto a que la prisión domiciliaria es la regla y para eso citó el voto de la vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak, en la causa de Liliana Rivas  y replicó el concepto respecto a que “la regla general es que la persona detenida cumpla su condena en un establecimiento carcelario”.

“Entonces –concluyó Giorgio-, la concesión de la modalidad domiciliaria en laejecución de la pena es excepcional, no basta como único presupuesto la constatación de la edad cronológica del justiciable, las partes – eventualmente si hubiese consenso- o solamente el defensor, habrán de argumentar al menos con alcance persuasivo los perjuicios que irrogarían al condenado, un tratamiento semejante a tratos crueles o degradantes, y el órgano jurisdiccional está facultado para decidir el acogimiento o su desestimación, en cualquiera de ambos casos, mediante resolución racionalmente fundada y de acuerdo a las constancias de la causa”.

E hizo notar que el juez de Ejecución de Penas no tuvo en cuenta el informe del equipo técnico de su juzgado respecto a “los reparos que les generaba la detención domiciliaria del condenado a partir de l ´ acceso indiscriminado a redes sociales e ingreso de gran cantidad de personas y posibles menores al domicilio, ya que en el mismo funciona un estudio jurídico de acceso público, el cual se conecta directamente a la vivienda, considerándolos potenciales factores de riesgo´”.

 María del Luján Giorgio, de la Cámara de Casación Penal de Concordia.

En el tramo más duro de su pronunciamiento, la jueza Giorgio alertó: «Tampoco advierto que hubiesen sido escuchadas las víctimas cuya opinión, no obstante no revestir carácter de vinculante, es relevante para la elucidación del autor y ameritaban ser oídas, con la particularidad en la presente situación, de que los delitos acreditados se perpetraron justamente a partir de la grave vulneración a derechos de varios menores, hoy mayores de edad, con la significativa trascendencia de sus consideraciones al menos en aras de ser oídos».

El fiscal Lisandro Beherán, de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú, había observado la falta de atención del juez Podestá a los dichos del equipo técnico de su juzgado. Según Beherán, el magistrado hizo lugar a la pretensión de la defensa, “sin haber justipreciado las características concretas de la causa ni las del condenado, es decir sin haber valorado las graves conductas que llevaron a que aquella fuera la primera condena en la provincia contra un particular por ´graves atentados a los derechos humanos´, como así también sin haber evaluado que el justiciable no evidenciaba problemas ni circunstancias incapacitantes desde la esfera física, conforme lo señalaron los integrantes del equipo interviniente”.

Y fustigó la validez de fallo “por considerarlo nulo en tanto adolecía de fundamentación aparente, errónea y parcial interpretación de las constancias reunidas, además de caracterizarlo como un claro caso de gravedad institucional que eventualmente podría generar responsabilidad internacional del Estado Argentino”.

Conocida la sentencia de la Casación de Concordia, el fiscal Beherán fue prudente en la evaluación de su implicancia hacia el interior del propio Poder Judicial de Gualeguaychú.

Dijo, sí, que tanto a él como a la fiscal Martina Cedrés «nos ha costado mucho Haber llegado a este desenlace judicial, pero nunca bajamos los brazos ni dimos nada por perdido. Espero que esto sea visto como verdadera justicia, tanto por la comunidad como por las víctimas, y ojalá sirva este trabajo y este resultado para que no se repitan los abusos que aquí investigamos».   Entre Ríos Ahora

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