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title: "LA CORTE TIENE MARCHA ATRAS: Suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras"
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description: "El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina. De esta manera se restablecen las restricciones a la compra de tierras por extranjeros."
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date_published: "2026-10-09T16:40:00-03:00"
date_modified: "2026-10-09T16:43:22-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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# LA CORTE TIENE MARCHA ATRAS: Suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras

## ![image](/download/multimedia.normal.b97cc3858ef2bf05.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## **En un fallo extraordinario, la Corte Suprema suspendió el artículo 154 del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras**: dictó una medida cautelar interina y, de esta manera, se restablecen las restricciones a la compra de campos por extranjeros.

## La decisión se adoptó en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la disposición y reclamaron que se frenara su aplicación.

El tribunal ordenó que la suspensión se mantenga “**hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”**. Al mismo tiempo, dispuso devolver el expediente al **Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche** para que continúe con el trámite.

El pronunciamiento tiene una particularidad: la Corte sostuvo que no le correspondía intervenir en el fondo de la demanda porque no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, consideró necesario adoptar una medida provisoria para **evitar que la falta de respuesta judicial prolongada pudiera ocasionar daños irreparables.**

## En ese sentido, los jueces señalaron que el trámite seguido por los tribunales intervinientes había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. Por eso, remarcaron que, “considerando la naturaleza de los derechos invocados”, entre ellos el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección ambiental, resultaba necesario asegurar la tutela judicial efectiva.

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