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title: "Casación anuló la absolución y condenó a dos empresarios por la venta fraudulenta de terrenos en la zona del Naranjal de Pereda"
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date_published: "2026-08-28T10:56:00-03:00"
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author_name: "TABANO SC"
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# Casación anuló la absolución y condenó a dos empresarios por la venta fraudulenta de terrenos en la zona del Naranjal de Pereda

## ![naranjal1](/download/multimedia.normal.b18642edb014fd7e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## La **Cámara de Casación de Concordia** anuló la absolución que había beneficiado a dos hombres acusados por la venta fraudulenta de terrenos pertenecientes a la **Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia** y los declaró responsables como **partícipes necesarios de una administración fraudulenta**.

## Los condenados en esta instancia son **Mario Daniel Kaplan**, contador público, y **Martín Guidobono**, licenciado en administración de empresas. Ambos habían sido absueltos en diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, pero esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella.

## La maniobra investigada

## El caso se originó por la venta de varias manzanas de terrenos que pertenecían a la Fundación, ubicadas en una zona residencial de Concordia de importante valor inmobiliario, con sectores de cota alta y vista al río.

## Según quedó establecido en la investigación, **Jorge David Robinson (h)**, quien se desempeñaba como presidente del Consejo de Administración de la Fundación, intervino en la venta de los inmuebles a valores muy inferiores a los reales.

## Kaplan y Guidobono adquirieron terrenos en los años **2010 y 2012**, respectivamente. La acusación sostuvo que los compradores entregaron parte del dinero **en efectivo y por fuera de las operaciones formalmente registradas**, directamente al representante de la Fundación.

## De esta manera, en las escrituras se consignaron valores inferiores a los efectivamente abonados y a los precios de mercado, por lo que a las arcas de la entidad ingresaba solamente la suma que figuraba oficialmente en las operaciones.

## Las tasaciones incorporadas a la causa mostraban una diferencia significativa. Mientras los valores de referencia rondaban los **70 dólares por metro cuadrado**, en las escrituras se asentaron precios de aproximadamente **10 a 16 dólares por metro cuadrado**.

## Luego de adquirir los terrenos, algunos de los inmuebles fueron ofrecidos o vendidos nuevamente a precios considerablemente superiores, llegando en determinados casos a incrementos de hasta el **600 por ciento**.

## La absolución que fue cuestionada

## El **16 de diciembre de 2024**, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia había absuelto a Kaplan y Guidobono.

## En aquella oportunidad, el tribunal había considerado que los compradores podían ampararse en la **teoría de la imputación objetiva y el principio de confianza**, entendiendo que habían intervenido en operaciones formalizadas mediante una inmobiliaria y una escribana.

## También había considerado que determinadas prácticas informales, como el pago de dinero por fuera de la escritura y cuestiones vinculadas con la tributación, formaban parte de usos habituales del mercado inmobiliario.

## Esa decisión fue cuestionada por el fiscal **Fabio Zabaleta** y por la querella particular, representada por el abogado **Andrés Arias**, quienes sostuvieron que se había omitido valorar prueba relevante y que los acusados conocían las características irregulares de las operaciones.

## Casación dio vuelta el fallo

## Al analizar los recursos, la Cámara de Casación consideró que **no podía aplicarse el principio de confianza para eximir de responsabilidad a quienes habían participado conscientemente de una operación clandestina**.

## Las vocales **María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Marcela Badano** remarcaron que los compradores no podían alegar buena fe cuando habían consentido entregar dinero “en negro”, sin comprobantes y a valores que resultaban notoriamente inferiores a los de mercado, tratándose además de bienes pertenecientes a una entidad de bien público.

## Para Casación, las prácticas contrarias a la ley o la llamada economía informal **no constituyen un riesgo permitido** y no pueden utilizarse para justificar una maniobra que termine perjudicando el patrimonio de una fundación.

## En consecuencia, la Cámara declaró a **Mario Daniel Kaplan y Martín Guidobono responsables como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta**, previsto en los artículos 173 inciso 7° y 45 del Código Penal.

## También ordenaron devolver los terrenos

## Además de dejar sin efecto las absoluciones, Casación dispuso el **decomiso de los inmuebles involucrados y su restitución registral y material a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia**.

## La Cámara no fijó en esta instancia el monto de las penas. Para garantizar el principio del **doble conforme**, ordenó reenviar la causa al tribunal de origen para que un nuevo colegio de jueces determine las penas correspondientes, su modalidad de cumplimiento y las eventuales reglas de conducta.

## El caso también tuvo como condenado a **Jorge David Robinson (h)**, expresidente del Consejo de Administración de la Fundación, quien había reconocido su responsabilidad mediante un juicio abreviado y fue condenado por la administración fraudulenta vinculada al despojo patrimonial de los terrenos.

## Otros involucrados mencionados durante la investigación resolvieron previamente su situación procesal mediante distintas salidas alternativas, acuerdos de restitución de tierras o desvinculaciones.

## Con esta resolución, la Cámara de Casación **revirtió el fallo absolutorio de primera instancia respecto de Kaplan y Guidobono y estableció judicialmente su participación necesaria en la maniobra fraudulenta**, quedando pendiente únicamente la determinación de las penas que deberán cumplir.

FUENTE: CONCORDIA POLICIALES.

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