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title: "Prohíben los alimentos con sellos de advertencia en los desayunos y meriendas escolares"
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description: "La Justicia hizo lugar a un amparo colectivo presentado por padres, AGMER y la Fundación CAUCE. El gobierno provincial deberá reemplazar de forma inmediata los productos con etiquetas frontales en todas las escuelas públicas, priorizando el derecho a la salud y a una nutrición adecuada de los alumnos."
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date_published: "2026-08-21T13:08:00-03:00"
date_modified: "2026-08-21T13:14:06-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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category_name: "Judiciales"
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# Prohíben los alimentos con sellos de advertencia en los desayunos y meriendas escolares

## ![Tribunales](/download/multimedia.normal.8f7419759c46e5b1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## **El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial.** Esta medida judicial fue impulsada de manera conjunta por un grupo de madres y padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

## Con esta resolución, **el magistrado ordenó al gobierno de Entre Ríos que se abstenga de ofrecer, servir o distribuir en las escuelas públicas alimentos que contengan uno o más sellos de advertencia.** La prohibición rige específicamente para los productos no perecederos destinados a los desayunos y meriendas en los establecimientos que dependen del Consejo General de Educación (CGE), en estricto cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 27.642 (Ley de Etiquetado Frontal).

## Para evitar que los estudiantes se queden sin su ración diaria, la Justicia fue tajante respecto a los pasos a seguir. **El Estado provincial deberá garantizar, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de alimentos saludables que no estén alcanzados por esta prohibición.**

## El origen del reclamo se centró en la necesidad de asegurar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para los niños, niñas y adolescentes que asisten a las escuelas públicas entrerrianas. En su análisis, **el juez destacó que la exclusión de productos con etiquetas frontales en los entornos escolares es una política de salud pública que el Estado debe cumplir de forma obligatoria.**

## El fallo se anticipa también a posibles trabas burocráticas o económicas por parte del Poder Ejecutivo. **La resolución remarca que las dificultades administrativas, presupuestarias o de logística no eximen al Estado de garantizar los estándares nutricionales vigentes.** Toda la argumentación del magistrado se basó en la tutela constitucional reforzada y en el interés superior del niño como principio rector.

## Finalmente, **por tratarse de un proceso colectivo, el fallo ordenó que la sentencia sea inscripta en el Registro de Procesos Colectivos y difundida públicamente.** Esta tarea quedó a cargo del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

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