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title: "Amparo por comedores: el STJ rechazó la recusación del juez y demuestra que hay una justicia independiente en Entre Ríos."
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date_published: "2026-08-15T17:41:00-03:00"
date_modified: "2026-08-15T17:47:30-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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category_name: "Judiciales"
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# Amparo por comedores: el STJ rechazó la recusación del juez y demuestra que hay una justicia independiente en Entre Ríos.

## ![nada-759x500](/download/multimedia.normal.81c45082c02c5191.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la recusación del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio, magistrado que entiende en el amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ecologista Fundación Cauce, herramienta a través de la cual persiguen el objetivo de que se trabe la decisión del Gobierno de instrumentar cambios en la provisión de insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares de la Provincia.

## Luego de la emisión de esa resolución, Fiscalía de Estado resolvió recusar[https://entreriosahora.com/amparo-por-comedores-recusaron-al-juez-malvasio/#](https://entreriosahora.com/amparo-por-comedores-recusaron-al-juez-malvasio/#)al juez Malvasio, decisión que “se dirige exclusivamente contra el fragmento de la resolución” por cuanto la disposición “no se limitó a describir neutralmente el objeto de la pretensión deducida por la parte actora ni a detallar objetivamente la temática del pleito. Por el contrario, definió como objeto del proceso a la tutela del derecho de los niños, niñas y adolescentes a no recibir alimentos que ´resulten aptos para causar un perjuicio a su salud´, vinculando expresamente esa afirmación con los alimentos señalados por los actores en la demanda. Y es precisamente allí donde aparece el problema que motiva la recusación”.

## La vocal Mizawak no le encontró apoyatura a esa recusación. «En el caso, el magistrado recusado explicó que la mención relativa a la aptitud de los productos para causar perjuicio a la salud no importó una afirmación autónoma ni una valoración anticipada sobre el fondo  
del asunto, sino la mera reseña del objeto de la pretensión tal cual fue articulado por la propia parte actora, y formulada al solo efecto de identificar a los sujetos comprendidos por la clase afectada en cumplimiento del Anexo II del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos», señaló en su voto.

## «Por lo demás -abundó-, es dable recordar que las partes pueden no estar de acuerdo con las decisiones que se adopten en el curso del proceso; empero, tal disconformidad ha de transitar por la vía de los remedios procesales normativamente previstos a los fines de impugnar las decisiones judiciales, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra la recusación que  
aquí se interpone».

## A la posición de Miwak se sumaron Susana Medina y Leonardo Portela.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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