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title: "La Justicia ordenó al Gobierno cesar la implementación de Teknofood"
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description: "Fue luego de un amparo presentado por padres, Agmer y una organización ecologista. Se le ordenó al Gobierno abstenerse “de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación” alimentos para desayuno y merienda."
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date_published: "2026-08-05T16:51:00-03:00"
date_modified: "2026-08-05T16:53:06-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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# La Justicia ordenó al Gobierno cesar la implementación de Teknofood

## ![Alimentos-800x345](/download/multimedia.normal.bf68b480f399ace2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Este miércoles el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

## También resolvió “fijar como contracautela para las tutelas dispuestas la caución juratoria y tenerla por prestada mediante la presentación inicial la parte interesada” y notificar “con habilitación de días y horas inhábiles, atento la naturaleza de los derechos comprometidos”.

## El juez intervino y recaratuló la presentación como “varios padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial Agmer y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios”, y tuvo “por promovida Acción de Amparo Colectivo contra el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado y establecido en la Ley N° 8.369”. Además, dio “inmediata intervención al Ministerio Público Pupilar, y córrasele vista oportunamente”.

## **Patrocinio**

## El amparo se presentó con el patrocinio letrado de Maria Aldana Sasia y Rubén Pagliotto, Agmer, representada por Verónica Fischbach, y la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, representada por Valeria Inés Enderle.

## El juez delimitó el objeto de la cautelar, amparo colectivo, que se presentó para obtener “la tutela del derecho de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del programa alimentario escolar a no recibir alimentos que resulten aptos para causar un perjuicio a su salud”. Así, entendió que “la única cuestión que corresponde examinar en esta instancia liminar es si los productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas concretamente distribuidos —o próximos a distribuirse— en los establecimientos educativos públicos provinciales son susceptibles de causar dicho perjuicio, con prescindencia de cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento por el cual el Estado provincial se los procuró”.

## Destacó que “no integra, por ende, el objeto de esta decisión, ni de la acción principal, valoración alguna sobre la legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia del procedimiento de contratación cuestionado, sus motivos o circunstancias administrativas, por resultar ajenos a la pretensión sustancial y, en consecuencia, inconducentes a los fines de esta resolución”.

## **Teknofood SA**

## El juez sostuvo que de la documental “fácil se advierte de la documental N°16 aportada por la accionada de la Oferta Económica efectuada por la empresa Teknofood SA, obrante a fojas 529/530 las características técnicas de los desayunos y/o meriendas (en cumplimiento con el Punto 5° del Pliego de Condiciones Particulares y Anexos Técnicos), donde sugieren el menú de lunes a viernes compuesto por un alimento lácteo y un acompañamiento sólido”.

## Agregó que “en relación a ello, en la documental N°17, 18 y 19 que proporcionó la accionada, se corrobora por medio de la ficha técnica, la presencia de al menos 23 alimentos de la marca ‘Abanderado’ de la empresa Teknofood SA -lácteos y sólidos- ofertados con presencia de sellos octogonales, en su gran mayoría advierten sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas y grasas totales; llegando completar cuatro sellos octogonales -exceso en calorías- por ejemplo el budín, en sus distintas variantes”.

## El juez consideró que “claramente se configura un flagrante incumplimiento al art. 12 de la ley N°27.642 y en este sentido, es dable mencionar que los legisladores intervinientes destacaron —al fundar el proyecto— que la alimentación inadecuada afecta de manera desproporcionada a la niñez en contextos de vulnerabilidad social («niños en contexto de pobreza tienen un 31% más de probabilidad de tener sobrepeso o mal nutrición»), lo cual es plenamente aplicable a la población destinataria de los comedores escolares, que en su gran mayoría son niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socioeconómica cuya principal o única ingesta diaria de calidad depende de dicha prestación estatal”.

## En este sentido sostuvo que aquello “dota de particular intensidad al mandato de adecuación nutricional cuando el sujeto obligado es el propio Estado provincial en su rol de garante del derecho a la alimentación (art. 75 inc. 22 CN; Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3°, 24 y 27; Ley N° 26.061)”.

## **En su triple dimensión**

## Malvasio, tras mencionar normas nacionales e internaciones a las que adhirió el Estado nacional y de destacar que “el interés superior del niño opera en su triple dimensión —como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo y como regla de procedimient…”, sostuvo que “en igual sentido las disposiciones comprendidas en los artículos 15, 16, 18, 19, 24, 30, 56 y 257 a 259 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, reconocen la plena operatividad de los derechos humanos, el derecho a la vida, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la salud como derecho humano fundamental, el derecho a la alimentación, la defensa de los usuarios de bienes y servicios y el derecho a la educación, imponiendo especialmente al Estado provincial el deber de regular y fiscalizar los productos alimenticios”.

## Así, tras un detallo análisis del caso, expresó que “en consecuencia, la tutela constitucional no se agota en asegurar la provisión material de alimentos, sino que comprende necesariamente su aptitud, inocuidad y adecuación para el consumo de la población infantil destinataria”.

*(Fuente: Agencia APF)*

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