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title: "Amparo por comedores escolares: el Gobierno tiene hasta el martes 4 de agosto para fundamentar los cambios"
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date_published: "2026-08-02T09:50:00-03:00"
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author_name: "TABANO SC"
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# Amparo por comedores escolares: el Gobierno tiene hasta el martes 4 de agosto para fundamentar los cambios

## ![malvasio-amparo-comedores.jpg](/download/multimedia.normal.b0f827a8ddd22c9e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## El amparo que presentó un grupo de padres de alumnos que asisten a comedores escolares junto a la Asociación Gremial del Magisterio Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambiental Fundación Cauce en procura de frenar la puesta en vigencia del nuevo sistema de distribución de insumos en las escuelas por parte de la empresa Teknofood SA obligó al juez de la causa, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio a atender dos planteos diferentes.

## El viernes 31 de julio, el magistrado había otorgado al Poder Ejecutivo un plazo de 48 horas inhábiles, con vencimiento este domingo, para que presente la fundamentación de la licitación y la contratación de una empresa privada para la provisión de insumos industrializados a los comedores escolares.

## Enterado del corto tiempo para reunir toda la información solicitada, la Fiscalía de Estado se presentó ante el juez Malvasio y peticionó que las 48 horas fueran hábiles, con vencimiento a las 15 de este próximo martes 4, publicó *el portal Entre Ríos Ahora.*

## Este sábado 1° Fiscalía de Estado presentó un recurso de revocatoria contra la resolución de fecha 31 de julio de 2026, “exclusivamente en cuanto requiere al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas vinculadas con la adquisición y provisión de alimentos destinados a los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación”. Pidió que dicho plazo se compute “en días hábiles administrativos, a fin de posibilitar el efectivo cumplimiento de la intimación”.

## Fundó la petición en el hecho de que el plazo de 48 horas fijado en días inhábiles transcurría en gran parte durante los días sábado y domingo, en los cuales las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial no desarrollan su actividad ordinaria. Y que la documentación solicitada no estaba en poder de la Fiscalía de Estado sino en el área de Desarrollo Humano y la Dirección de Comedores, destacó *el portal Entre Ríos Ahora.*

## El juez Malvasio, entonces, dispuso “revocar el plazo perentorio” de 48 horas inhábiles, y otorgó un tiempo de 48 horas hábiles, tiempo en el que el Poder Ejecutivo deberá presentar “la totalidad de las actuaciones administrativas vinculadas a la licitación, contratación o cualquier otro procedimiento administrativo llevado a cabo para la adquisición y/o provisión de los alimentos que se pondrán a disposición en breves días en los comedores escolares de las instituciones educativas que dependen del CGE y toda otra en la que se procure la tramitación para provisión de alimentos destinados a los alumnos que concurren a escuelas públicas (desayunos, y meriendas), incluyendo pliegos, ofertas, dictámenes y actos de adjudicación”.

## Pero enterados de esa decisión, los accionantes se presentaron este mismo sábado ante el magistrado y pidieron “la nulidad de la decisión que dispuso computar en horas hábiles el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado para acompañar las actuaciones administrativas, manteniendo diferido el tratamiento de la medida cautelar”. Argumentaron que la modificación del cómputo “posterga el tratamiento cautelar, mientras la implementación del nuevo sistema alimentario y la distribución de los productos cuestionados fueron anunciadas a partir del 1° de agosto de 2026”.

## Malvasio no atendió esas argumentaciones, y sostuvo que “no aparece irrazonable ni importa una dilación incompatible con la naturaleza del proceso, sino que responde a la necesidad de incorporar documentación que este Tribunal estimó relevante para valorar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora”. Y que la resolución cuestionada “no importó la apertura de una vía recursiva ordinaria ni el tratamiento de una cuestión sustancial, sino el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección del proceso, circunscripto a determinar la modalidad temporal en que debía cumplirse una medida probatoria previamente dispuesta”, consignó *el portal Entre Ríos Ahora.*

## “Del mismo modo -expresó el juez- tampoco se configura un supuesto de nulidad procesal, la declaración de nulidad exige la existencia de un vicio esencial y la demostración de un perjuicio concreto que no pueda ser reparado por otra vía. En el caso, la decisión impugnada no resolvió la cuestión de fondo, no rechazó la medida cautelar ni privó a la parte actora de ofrecer o producir prueba, sino que modificó el modo de cómputo de un plazo concedido a la demandada”.

## Así, el juez dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad del cambio en el cómputo de los plazos para que el Estado presente la documentación solicitada. Así, el juez fue favorable a lo peticionado por la Fiscalía de Estado para que las 48 horas fueran hábiles, con vencimiento a las 15 de este próximo martes 4.

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