---
canonical_url: "https://diarioelsol.com.ar/contenido/61347/elordi-martin-antonio-s-sucesorio-sin-testamentar-expte-no-11524"
title: "\"ELORDI, Martin Antonio S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR\" (Expte. Nº 11524)"
article_type: "Article"
main_image: "https://diarioelsol.com.ar/download/multimedia.miniatura.a0196b800db7abcf.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-07-01T11:03:00-03:00"
date_modified: "2026-07-01T11:13:22-03:00"
author_name: "ADMINISTRACION"
author_url: "https://diarioelsol.com.ar/usuario/6/administracion"
category_name: "EDICTOS SUCESORIOS"
category_url: "https://diarioelsol.com.ar/categoria/29/edictos-sucesorios"
---

# "ELORDI, Martin Antonio S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR" (Expte. Nº 11524)

EDICTO

EL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de ésta ciudad de Concordia, a cargo del Dr. GABRIEL BELEN -JUEZ-, Secretaría N° 3, a cargo de la Dra. GIMENA BORDOLI –SECRETARIA-, sito en Mitre 26, 2° piso, Concordia, jdocyc2-con@jusentrerios.gov.ar; en autos caratulados "ELORDI, Martin Antonio S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR" (Expte. Nº 11524); cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DÍAS corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTIN ANTONIO ELORDI, D.N.I. Nº 8.562.828, fallecido en esta ciudad de Concordia el 28 de mayo de 2026.- VECINO QUE FUERA DE ESTA CIUDAD DE CONCORDIA.-

Que, como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena, en su parte pertinente: “Concordia, 17 de junio de 2026. VISTO: [...] RESUELVO: 1.- TENER por presentados a Silvia Noemí MORALES, María Josefina, Juan Martín, Matías y Nicolás ELORDI, todos en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Jorgelina LLOPI, con el domicilio denunciado por constituido, por parte, déseles intervención. 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Martín Antonio ELORDI, D.N.I. Nº 8.562.828, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por TREINTA DÍAS CORRIDOS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. [...] A lo demás, oportunamente. Notifíquese, conforme los arts. 1 y 4 del Acuerdo General STJ Nº 15/18 S.N.E.” Fdo. GABRIEL BELEN. JUEZ.-

[La presente se suscribe mediante firma digital Resolución STJER N° 33/22, 4.10.2022, Pto. 6° c).]

Concordia, 23 de junio de 2026.-

Publíquese por tres veces.-

(Publicado los días 1,2 y 3/07/2026)

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
