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title: "Financiamiento universitario: la Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga al Estado a aplicar la ley"
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description: "El máximo tribunal rechazó los planteos del Gobierno nacional y dejó vigente la medida que ordena actualizar los salarios docentes y no docentes, además de recomponer los programas de estudio."
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date_published: "2026-06-25T19:59:00-03:00"
date_modified: "2026-06-25T20:01:31-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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# Financiamiento universitario: la Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga al Estado a aplicar la ley

![universidad](/download/multimedia.normal.8c08c5a6fc72ff19.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**La Corte Suprema de Justicia**desestimó dos planteos realizados por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa vinculada a la **Ley de Financiamiento Universitario (Decreto 759/25).**La resolución concluyó que el recurso extraordinario**no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.** De esta manera, la Corte Suprema obliga al Estado Nacional a aplicar los **artículos 5 y 6 de la Ley 27.795.**

En una resolución firmada este jueves, **el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación** formulado en el expediente y remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, **no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.**

![La Corte Suprema de Justicia desestimó dos planteos realizados por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa vinculada a la Ley de Financiamiento Universitario (Decreto 759/25).](https://media.losandes.com.ar/p/5dfa4732ffd0aff64fdabc3944d0f294/adjuntos/368/imagenes/100/724/0100724846/1000x0/smart/corte-suprema-universidades.jfif)

La Corte Suprema de Justicia desestimó dos planteos realizados por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa vinculada a la Ley de Financiamiento Universitario (Decreto 759/25).

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En consecuencia, el Tribuna**l desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa** e intimó al Estado para que, en el ejercicio financiero correspondiente, **haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación**, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91.

La queja fue interpuesta por el **Poder Ejecutivo Nacional,**a través del Ministerio de Capital Humano (Secretaría de Educación), en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

## El origen del conflicto

La causa comenzó a partir de **un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional** y de distintas universidades nacionales. El planteo buscaba **declarar la inconstitucionalidad del decreto 759/2025,** por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las **fuentes específicas de financiamiento.**

**La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal**ordenó, como medida cautelar y que el Gobierno cumpliera de inmediato los**artículos 5 y 6 de la ley,**referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma y a la recomposición de todos los programas de estudio.

Además, el Tribunal advirtió que **el incumplimiento de la ley podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial**que afectarían el derecho de enseñar y aprender. En la misma línea evaluación, consideró que el ahorro derivado de no aplicar **la norma no resultaba significativo**para el presupuesto de la Administración Pública.

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