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title: "Fallo histórico en Entre Ríos sobre el caso de la muerte de un Concordiense y el derecho de las víctimas a ser oídas"
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description: "La decisión de la Justicia sobre un caso de muerte en un siniestro vial en Concordia constituye un antecedente de gran importancia y sienta jurisprudencia."
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date_published: "2026-04-25T18:27:00-03:00"
date_modified: "2026-04-25T18:31:08-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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category_name: "Judiciales"
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# Fallo histórico en Entre Ríos sobre el caso de la muerte de un Concordiense y el derecho de las víctimas a ser oídas

## ![caso-pisani-concordia (1)](/download/multimedia.normal.a0185af2393ccfb2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Una resolución del Superior Tribunal de Justicia -STJ- de **Entre Ríos** sobre un **caso de muerte en siniestro vial** sentó un precedente de gran importancia para la provincia sobre el derecho de las víctimas a ser oídas. Se trata del **caso de Oscar Pisani, ocurrido el martes 16 de febrero de 2021.**

## En febrero de 2024 el Tribunal de Juicio de Concordia condenó a **Felipe Van Derdonkt a tres (3) años de prisión efectiva por ser el responsable de la muerte de Oscar Pisani**, a quien embistió con su vehículo manejando alcoholizado y en exceso de velocidad.

## En consecuencia, su defensa recurrió la sentencia respecto de la modalidad de cumplimiento de la pena, pidiendo que el condenado pudiera transitarla en libertad, y la Cámara de Casación Penal de Concordia, **sin permitir la exposición de la Dra. Mariana Barbitta como abogada patrocinante de las víctimas, resolvió hacer lugar a la solicitud de la defensa del acusado.**

## La familia Pisani Gros recurrió la decisión ante el **Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER)**, explicando que se vulneraron sus derechos como víctimas al haber resuelto sin escuchar su posición. Ahora, en una actuación histórica, la máxima instancia judicial de la provincia **escuchó a las partes en audiencia y el 20 de abril resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso** (a pesar de que ni la defensa ni la Fiscalía estaban de acuerdo), **anuló la resolución arbitraria de la Cámara de Casación de Concordia, y ordenó reenviar de la causa a la Cámara para que, con la participación de otros jueces/zas distintos, se emita una nueva resolución** respetando los derechos consagrados en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Víctimas de Delitos.

## Esta decisión constituye un **antecedente de gran importancia para los derechos de las víctimas**, ya que se deja asentado jurisprudencialmente que el derecho a que sean oídas (consagrado en la ley) no se ejerce únicamente permitiendo que la persona directamente afectada se exprese y sea escuchada en el proceso judicial, sino que también implica oír a su abogado/a, precisamente porque -en palabras del STJER- “es en dicho patrocinio jurídico que depositaron su confianza para el concreto ejercicio de sus derechos como víctimas”.

## Precisamente, el derecho de la víctima a ser oída en un proceso judicial no se reduce a una simple declaración de buenas intenciones, sino que debe permitirse hablar e intervenir a su abogado/a para garantizar un ejercicio respetuoso, seguro y eficaz de sus derechos.

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