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title: "Concordia regula el campamento turístico y prohíbe acampar en espacios públicos no habilitados"
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description: "El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea un registro oficial de campamentos y pone límites concretos al uso de carpas, motorhomes y casas rodantes en la vía pública. La Subsecretaría de Seguridad será la encargada de controlar el cumplimiento."
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date_published: "2026-04-11T19:22:00-03:00"
date_modified: "2026-04-11T19:25:14-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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category_name: "Turismo"
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# Concordia regula el campamento turístico y prohíbe acampar en espacios públicos no habilitados

![campa,mento](/download/multimedia.miniatura.b9b628c6330c6fe9.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

## El turismo de aventura y el campamento tienen ahora un marco legal propio en Concordia. El Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 38.790, que crea el Registro Turístico Municipal de Campamentos Habilitados y prohíbe expresamente acampar o pernoctar fuera de los espacios autorizados dentro del ejido urbano.

## La norma responde a una necesidad concreta: ordenar una actividad que venía creciendo sin regulación clara, evitar la ocupación irregular de espacios públicos y garantizar condiciones mínimas de higiene y seguridad tanto para quienes acampan como para el entorno urbano.

## **Un registro para ordenar la oferta**

## El corazón de la ordenanza es la creación de un registro oficial al que deberán inscribirse todos los establecimientos que ofrezcan servicios de campamento, ya sea de forma permanente o transitoria. El requisito central es cumplir con la legislación vigente, incluyendo el Decreto Provincial N° 3177/83.

## La confección y administración del registro estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Turismo, con posibilidad de articulación con el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR). La norma también prevé campañas de difusión para dar a conocer los espacios habilitados y promover la regularización de aquellos establecimientos que aún no cuenten con la homologación correspondiente.

## **Qué queda prohibido**

## La ordenanza traza límites precisos. Además de prohibir acampar fuera de áreas habilitadas, veda la instalación permanente en la vía pública mediante carpas, casas rodantes, motorhomes u otros medios similares. También prohíbe el vertido de aguas grises, negras o residuales en espacios públicos, apuntando a preservar la higiene urbana y el medioambiente.

## **Controles y sanciones**

## La Subsecretaría de Seguridad será la autoridad de aplicación, con atribuciones para realizar controles, labrar actas e intervenir en coordinación con la Policía de Entre Ríos y otras áreas municipales.

## El régimen de sanciones es escalonado: apercibimiento ante la primera infracción y multas económicas en caso de reincidencia.

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