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title: "Conflicto yerbatero: Las Marías denuncia que Misiones le cobra 307 años de impuestos por adelantado"
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description: "La empresa denunció que por anticipos impositivos le retuvieron ingresos brutos por una cifra millonaria. La medida paralizó inversiones. El caso está en la Corte Suprema."
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date_published: "2026-04-01T07:43:00-03:00"
date_modified: "2026-04-01T07:48:13-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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# Conflicto yerbatero: Las Marías denuncia que Misiones le cobra 307 años de impuestos por adelantado

## ![YERBATALES](/download/multimedia.normal.be7f43d0ad2693bf.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La firma **Las Marías**, reconocida por la producción de té y yerba mate en la localidad correntina de **Virasoro**, inició una demanda contra el **gobierno de Misiones.**

La causa gira en torno a la constitucionalidad de los anticipos de ingresos brutos (IIBB) que la provincia cobra a empresas radicadas o que operan en su territorio.

Las operaciones se concretan a través de una serie de resoluciones de la Agencia Tributaria misionera. La normativa incluye un sistema de retenciones, percepciones y pagos a futuro. El sistema se conoce como la “aduana paralela” y ha sido objeto de muchas quejas.

## Según consta en el expediente, Las Marías adujo que, en promedio, cada mes le detraen de sus cuentas bancarias unos **$333 millones**. A este monto lo contrastó con los $2 millones que, como media, tiene que pagar de ingresos brutos. **La diferencia entre una cifra y otra es de 17.105%.**

## A este gravamen se le suman el anticipo que abarca a los productos que ingresen a la provincia para compraventa; la detracción que tiene que practicar a sus clientes por IIBB y el especial de percepción que deben abonar las plantas de procesamiento de materias primas.

## Las Marías presentó en el caso judicial sus **certificaciones contables.** Allí quedó manifiesto que la aplicación de estos regímenes suma un importe promedio mensual de pagos a cuenta de **$598 millones**. Si se anualiza esta cifra, los anticipos llegan a**$7.171 millones.**

## En el otro plato de la balanza están los **$23 millones**que la empresa debe pagar por IIBB.

## De allí que la firma cuestione que lo que la Provincia le haya retenido y percibido es el 30.718% de la obligación definitiva. En tiempo, equivale a 307 años de impuestos adelantados. Las Marías contrastó esto con que, por estatuto, tiene 99 años de duración.

## Las inversiones frustradas

## En su demanda, la empresa puso sobre la mesa que esta exacción le **impidió realizar inversiones en Corrientes.**

## La firma **Las Marías**, reconocida por la producción de té y yerba mate en la localidad correntina de **Virasoro**, inició una demanda contra el **gobierno de Misiones.**

La causa gira en torno a la constitucionalidad de los anticipos de ingresos brutos (IIBB) que la provincia cobra a empresas radicadas o que operan en su territorio.

## Las operaciones se concretan a través de una serie de resoluciones de la Agencia Tributaria misionera. La normativa incluye un sistema de retenciones, percepciones y pagos a futuro. El sistema se conoce como la “aduana paralela” y ha sido objeto de muchas quejas.

Según consta en el expediente, Las Marías adujo que, en promedio, cada mes le detraen de sus cuentas bancarias unos **$333 millones**. A este monto lo contrastó con los $2 millones que, como media, tiene que pagar de ingresos brutos. **La diferencia entre una cifra y otra es de 17.105%.**

## A este gravamen se le suman el anticipo que abarca a los productos que ingresen a la provincia para compraventa; la detracción que tiene que practicar a sus clientes por IIBB y el especial de percepción que deben abonar las plantas de procesamiento de materias primas.

Las Marías presentó en el caso judicial sus **certificaciones contables.** Allí quedó manifiesto que la aplicación de estos regímenes suma un importe promedio mensual de pagos a cuenta de **$598 millones**. Si se anualiza esta cifra, los anticipos llegan a**$7.171 millones.**

## En el otro plato de la balanza están los **$23 millones**que la empresa debe pagar por IIBB.

## De allí que la firma cuestione que lo que la Provincia le haya retenido y percibido es el 30.718% de la obligación definitiva. En tiempo, equivale a 307 años de impuestos adelantados. Las Marías contrastó esto con que, por estatuto, tiene 99 años de duración.

## Las inversiones frustradas

## En su demanda, la empresa puso sobre la mesa que esta exacción le **impidió realizar inversiones en Corrientes.**

En su plan de negocios, Las Marías se adhirió a un programa que había impulsado la provincia para ampliar su producción yerbatera. Sin embargo, alegó que el **“ilegítimo régimen de recaudación” de Misiones**y la “sumergen en la incertidumbre” de no poder cumplir con el cronograma de inversión en Corrientes.

## Por eso, solicitó que esta provincia también intervenga en el expediente judicial. Lo mismo requirió con la Nación, porque las resoluciones tributarias cuestionadas afectan el sistema de liquidación de divisas.

**El Gobierno correntino** se presentó en el expediente como "tercero". Esta figura prevista en el Código Procesal Civil **permite participar en un juicio** a quien acredite que la sentencia podría afectar su propio interés.

## **Corrientes adhirió al reclamo de Las Marías**. En este sentido, alegó que la política tributaria misionera “afecta su autonomía” y “anulan o tornan inocuos” sus planes yerbateros a corto, mediano y largo plazo.

El impacto también llegaría a las expectativas de recaudación tributaria correntina, así como al empleo y las iniciativas privadas de inversión. El efecto global se sentiría también en el desarrollo de Corrientes, postuló la provincia en su intervención.

## En esa línea, alegó que la situación planteada genera riesgos en el sistema financiero provincial y otros de “gravedad institucional”.

El estado de la causa

## La empresa expuso que hasta comienzos de 2025 había tenido excepciones que le alivianaban la carga fiscal. Pero se cortaron de improviso.

## Por eso inició la demanda. En un principio, había logrado que el **Juzgado Federal de Paso de los Libres** dicte una medida cautelar para frenar la vigencia de la normativa impositiva.

## Sin embargo, luego el Tribunal se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte. El criterio fue que la competencia originaria correspondía a esa instancia por involucrar a una provincia.

## Cuando este trámite estaba en marcha, el **Superior Tribunal de Justicia de Misiones** intervino. Se declaró competente y anuló la cautelar del Juzgado Federal de Paso de los Libres. La carga impositiva, entonces, volvió a recaer sobre la empresa.

## La **Procuración General de la Nación** dictaminó hace unos meses que no se trata de un conflicto de competencia. Y que la Corte debe abocarse en el caso ya que hay una puja judicial que afecta a dos provincias.

## Luego, el expediente pasó por la Secretaría de Asuntos Originarios de la Corte y entró en el giro de asuntos de las vocalías.

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