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title: "Revés para la CGT: la Justicia rechazó el amparo contra el traspaso del Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires"
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description: "La central obrera había reclamado el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspendiera el traspaso."
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date_published: "2026-03-11T19:49:00-03:00"
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author_name: "TABANO SC"
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# Revés para la CGT: la Justicia rechazó el amparo contra el traspaso del Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires

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## El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, **Enrique Lavié Pico**, rechazó este miércoles la presentación que había hecho la **CGT** contra dos artículos de la reforma laboral que establecen el traspaso del **Fuero Laboral** a la órbita de la ciudad de **Buenos Aires**.

## “Teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada,**se descarta la existencia de un perjuicio irreparable** que torne ilusoria la futura sentencia”, expresó el magistrado en el fallo, al que tuvo acceso la **Agencia Noticias Argentinas**.

## En el amparo presentado el viernes último, la **CGT** había reclamado “el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la **Ley de Modernización Laboral** y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la **CNAT** y la progresiva eliminación y cierre de la **Justicia Nacional del Trabajo**, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo”.

## La central argumentó que los cambios vulneran derechos constitucionales y dejan a los trabajadores en situación de indefensión.

## **En el fallo, Lavié Pico consideró que “no se acreditaron los requisitos de urgencia** o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley del **Congreso** recientemente sancionada.

## "Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que **justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso**, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, **no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida**, en el marco expedito dela acción de amparo formulada", concluyó el magistrado.

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