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title: "La Justicia confirmó el cese del desmonte y la recomposición ambiental en el Arroyo Perucho Verna en Colón"
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# La Justicia confirmó el cese del desmonte y la recomposición ambiental en el Arroyo Perucho Verna en Colón

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## El Superior Tribunal de Justicia de Feria ratificó la condena establecida en primera instancia que dispuso el cese de las actividades de movimiento de suelo y desmonte y ordenó se cumpla con un plan de recuperación de la cobertura vegetal en el Arroyo Perucho Verna en Colón.

## El fallo, firmado por la vocal Gisela Schumacher, el vocal Marcelo Marchesi y la Vocal Adriana Acevedo, confirmó la sentencia dictada en la causa ACAPS c/ Rossier Francisco y otros", promovida por la ONG "Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje" (ACAPS).

## Además, se resolvió que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de San José, como autoridades de aplicación deben controlar, coordinar y supervisar las acciones de recomposición ambiental dispuestas. Al revisar la sentencia de primera instancia el Superior Tribunal de Justicia amplió la condena al Municipio que había sido eximido de responsabilidad.

## ​La demanda ambiental colectiva fue promovida contra Francisco Rossier, ejecutor de las obras denunciadas, y Milagros Belén Rossier, propietaria del inmueble, tras constatarse movimientos de tierra con maquinaria pesada y la destrucción de flora en un área protegida por la Ley Provincial Nº 11.011. Contra la Municipalidad de San José y con citación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.

## ​El predio afectado se encuentra dentro de la "Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna", clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones y cambios de uso de suelo están estrictamente prohibidos. A pesar de los argumentos de la defensa, que calificó las tareas como una simple "limpieza de terreno", la pericia ambiental confirmó una lesión manifiesta al derecho a un ambiente sano.

## ​La sentencia ratificó la condena que dispuso el cese inmediato y paralización definitiva de cualquier actividad de desmonte o movimiento de suelo en el predio y la implementación de un plan de recuperación que incluye la plantación de al menos 100 ejemplares de especies arbóreas y arbustivas nativas.

## ​Asimismo, la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la Municipalidad de San José deberán supervisar estrictamente el cumplimiento del plan de recuperación y la estabilización del suelo afectado.

## ​El fallo refuerza la vigencia de los principios de precaución y prevención establecidos en la Ley General del Ambiente (25.675) y la Constitución Provincial, recordando que el derecho de propiedad privada no es absoluto cuando entra en conflicto con la preservación de los recursos naturales colectivos.

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