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title: "El EPRE aprobó el nuevo cuadro tarifario eléctrico para enero de 2026 que agrava la economía de los hogares"
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description: "El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) formalizó mediante la Resolución Nº 01/26, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.251, el nuevo esquema de precios que las distribuidoras eléctricas de Entre Ríos aplicarán a partir del mes en curso."
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date_published: "2026-01-07T21:58:00-03:00"
date_modified: "2026-01-07T22:01:11-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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# El EPRE aprobó el nuevo cuadro tarifario eléctrico para enero de 2026 que agrava la economía de los hogares

![laelectricidad](/download/multimedia.miniatura.838ad44e86f8ca09.bWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

## Para ello, tuvo en cuenta las Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto N° 3578/MPIS del 5 de diciembre de 2025, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-604-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 220/25 y las nota GC N° 363/2025 y GC N° 2/2026 de ENERSA;

## También se indicó que “se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024”.

## “Que, a su vez en el Artículo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido”.

## “Que el cuadro tarifario que se aprueba por la presente Resolución, en lo que refiere a los usuarios residenciales urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, se mantendrá vigente hasta tanto se reglamente el Decreto PEN N° 943/25 y se comunique a este Ente regulador el padrón de beneficiarios que pasan a formar parte del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, en cuyo caso este Ente dictará nueva resolución modificando solamente esas categorías de usuarios”.

## Así, el interventor del EPRE, Marcos Rodríguez Allende, resolvió:

## Artículo 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de enero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

## Artículo 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2025-604-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 29 de diciembre de 2025.

## Artículo 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, como así también, en lo que refiere a las categorías de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, quedan condicionados a la reglamentación del Decreto PEN N° 943/25 y la comunicación del nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.

## Artículo 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución N° 564/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.

## Artículo5º: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.

## Artículo6º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.

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